Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14109-130-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-09

Carátula: NUÑEZ PATRICIA VIVIANA / SAEZ ADOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE EXCUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14109-130-06

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NUÑEZ PATRICIA VIVIANA C/SAEZ ADOLFO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE EXCUSACION", expte. nro. (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.19vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la excusación formulada por el titular del Juzgado Civil nro. 1, dr. Jorge Serra, obrante a fs. 17 (fs. 481 del principal) quien invoca la causal prevista en el art. 30 del CPCC, evidentes y graves razones de decoro y delicadeza, habiendo alegado el magistrado que su cónyuge ha atendido médicamente al sr. Ricardo Garcés entre otros profesionales, circunstancia que justifica su apartamiento de la causa.

- - - Por su parte la titular del Juzgado de Familia nro. 9, dra. Marcela Trillini se opone a dicha excusación a fs. 14/15, por considerar que no existen motivos para su procedencia.

- - - 2.- Más allá del loable prurito del dr. Serra en excusarse, luego de imponerme de las constancias de este incidente, copias del principal que lo integran, a saber: instrumental de fs. 1/2, demanda de fs. 3/9 y escrito de excusación, coincido con el criterio de la magistrada, pues como oportunamente señalara al fundamentar su oposición, la esposa del dr. Serra, no es parte en autos, toda vez que no fue demandada, en el juicio principal, quedando excluida de la litis que ya fue trabada (Cfr. precedente SEGUEL (CAB, S.I. 229/05) de esta Cámara).

- - - Ni del escueto escrito excusatorio ni de las demás constancias mencionadas surge alguna particularidad o situación especial que me hagan apartar del criterio de interpretación que desde antiguo se viene aplicando y rige en estos casos, pues no se puede perder de vista el axioma que aconseja que “las causales de excusación-recusación deben ser de carácter taxativo, y entenderse con criterio restrictivo por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada (Gozaini, Osvaldo A., Derecho Procesal..., pág. 257)” (precedente PAEZ, S.I. 554/06, del 1/11/06), pues implica que el proceso se sustrae del conocimiento del juez natural.

- - - Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, rechazar la excusación formulada. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Si la esposa del magistrado, más allá de que no resultara demandada, hubo tenido en su condición de médica un conocimiento detallado de las distintas circunstancias que culminaran con el fallecimiento del esposo de la accionante, resulta atendible la solicitud de apartamiento que, en base a graves razones de decoro y delicadeza, el Dr. Jorge A. Serra formulara.-

- - - Debe ponderarse asimismo, la condición de colega que el demandado reúne con relación a la esposa del magistrado referido, situación que también aconseja adoptar el criterio que sostengo.-

- - - Por lo expresado creo que debe admitirse la excusación del titular del Juzgado Civil y Comercial n° Uno, Dr. Jorge A. Serra.-

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

- - - Por las razones expuestas en el voto precedente -que comparto y hago mías- adhiero al mismo.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la excusación del titular del Juzgado Civil y Comercial n° Uno, Dr. Jorge A. Serra.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NUÑEZ PATRICIA VIVIANA C/SAEZ ADOLFO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE EXCUSACION", expte. nro. (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.19vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la excusación formulada por el titular del Juzgado Civil nro. 1, dr. Jorge Serra, obrante a fs. 17 (fs. 481 del principal) quien invoca la causal prevista en el art. 30 del CPCC, evidentes y graves razones de decoro y delicadeza, habiendo alegado el magistrado que su cónyuge ha atendido médicamente al sr. Ricardo Garcés entre otros profesionales, circunstancia que justifica su apartamiento de la causa.

- - - Por su parte la titular del Juzgado de Familia nro. 9, dra. Marcela Trillini se opone a dicha excusación a fs. 14/15, por considerar que no existen motivos para su procedencia.

- - - 2.- Más allá del loable prurito del dr. Serra en excusarse, luego de imponerme de las constancias de este incidente, copias del principal que lo integran, a saber: instrumental de fs. 1/2, demanda de fs. 3/9 y escrito de excusación, coincido con el criterio de la magistrada, pues como oportunamente señalara al fundamentar su oposición, la esposa del dr. Serra, no es parte en autos, toda vez que no fue demandada, en el juicio principal, quedando excluida de la litis que ya fue trabada (Cfr. precedente SEGUEL (CAB, S.I. 229/05) de esta Cámara).

- - - Ni del escueto escrito excusatorio ni de las demás constancias mencionadas surge alguna particularidad o situación especial que me hagan apartar del criterio de interpretación que desde antiguo se viene aplicando y rige en estos casos, pues no se puede perder de vista el axioma que aconseja que “las causales de excusación-recusación deben ser de carácter taxativo, y entenderse con criterio restrictivo por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada (Gozaini, Osvaldo A., Derecho Procesal..., pág. 257)” (precedente PAEZ, S.I. 554/06, del 1/11/06), pues implica que el proceso se sustrae del conocimiento del juez natural.

- - - Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, rechazar la excusación formulada. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Si la esposa del magistrado, más allá de que no resultara demandada, hubo tenido en su condición de médica un conocimiento detallado de las distintas circunstancias que culminaran con el fallecimiento del esposo de la accionante, resulta atendible la solicitud de apartamiento que, en base a graves razones de decoro y delicadeza, el Dr. Jorge A. Serra formulara.-

- - - Debe ponderarse asimismo, la condición de colega que el demandado reúne con relación a la esposa del magistrado referido, situación que también aconseja adoptar el criterio que sostengo.-

- - - Por lo expresado creo que debe admitirse la excusación del titular del Juzgado Civil y Comercial n° Uno, Dr. Jorge A. Serra.-

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

- - - Por las razones expuestas en el voto precedente -que comparto y hago mías- adhiero al mismo.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la excusación del titular del Juzgado Civil y Comercial n° Uno, Dr. Jorge A. Serra.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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