include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13731-022-06
Fecha: 2007-02-09
Carátula: CAMELLI NORBERTO Y OTRA / M LOPEZ CONSTRUCCIONES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13731-022-06
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CAMELLI NORBERTO Y OTRA C/M.LOPEZ CONSTRUCCIONES S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13731-022-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.586vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 536/546, interpuso la demandada recurso extraordinario de casación, a fs. 557/575.
En orden a determinar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 289 del CPCC, se observa: que ha sido interpuesto contra sentencia definitiva; en término, conforme la fecha de notificación de aquélla (fs. 553 y vta.) y el cargo del escrito recursivo; se efectuó el depósito que dispone el art. 287 del CPCC (fs. 556); se constituyó domicilio en la ciudad de Viedma y se adjuntó copia para el traslado a la contraria, quien lo hubo contestado a fs. 580/582.
2. En cuanto al objeto del recurso, cabe señalar que de los diferentes temas que compusieron la condena aplicada a la demandada -escrituración, indemnización de daños y perjuicios por diferencia de superficie, indemnización de daños y perjuicios por deficiencias constructivas e indemnización de daño moral- aquélla sólo hubo cuestionado estos dos últimos.
En efecto, luego de una reseña del caso y transcripción de la sentencia de Ia. Instancia (fs. 558/569), y resumen del fallo de Cámara (fs. 569/572), la recurrente hubo cuestionado el rechazo de la prescripción de la acción de daños derivados de las deficiencias constructivas (fs. 573) y la procedencia del daño moral (fs. 574); refiriendo en ambos casos las razones de derecho que fundamentan su cuestionamiento, y el consiguiente reclamo de revisión por la vía del recurso extraordinario.
En tal sentido, y respecto de tales ítems, estimo cumplidos los recaudos de los arts. 286 y 289 del CPCC, a fin de considerar superado el primer valladar formal del recurso interpuesto.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) declarar formalmente admisible el recurso de fs. 557/575, exclusivamente en lo referido al ítem prescripción de la acción de indemnización por los daños constructivos, y al de indemnización del daño moral.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente admisible el recurso de fs. 557/575, exclusivamente en lo referido al ítem prescripción de la acción de indemnización por los daños constructivos, y al de indemnización del daño moral.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro