Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0117/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-09

Carátula: PARRA CONCEPCION C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA A LA CAJA FORENSE

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 - VIEDMA (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PARRA CONCEPCION C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0117/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 7 de 2.007.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 2/3 y condenar al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a pagar a la sra. Concepción Parra, en el plazo de diez días, la suma de $ 10.665 en concepto de daño moral e intereses, calculados al 31/01/07, con más los intereses posteriores, a la misma tasa, hasta su efectivo pago.- -.II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1º C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Néstor Larroulet en la suma de $ 2.133 (coef. 20%) y los del Dr. Mauricio Josue Yearson en la suma de $ 1.386 (coef. 13%). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.- -.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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