Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33476IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-09

Carátula: LABOR Emp. Privada Servicios c/ CONSEJO Pcial. EDUCACION RN S/ Beneficio y ordinario

Descripción: cedula remitida por secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

LAPRIDA 212

V I E D M A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LABOR Emp. Privada Servicios c/ CONSEJO Pcial. EDUCACION RN S/ Beneficio y ordinario" (Expte. N* 33476IV) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de febrero de 2.007... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por LABOR EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS contra CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION y PROVINCIA DE RIO NEGRO, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar a la primera la suma de $ 21.095 con más los intereses determinados en los considerandos y costas, en los términos que impone el art.55 de la Constitución Provincial, debiendo ingresar la suma resultante al primer presupuesto que se apruebe con posterioridad a la firmeza de la presente.- Regulo los honorarios de los Dres.Francisco Quiroga en $ 1.685.-, Norma C. de Quiroga en $1.685.-, Raul Bidart en $ 2.700.-, Mónica Baldoni en $ 100 y perito Pedro Lucas Filippi en $200.- (M.B. $ 21.095 arts.6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se acompaña copia de fs. 396/398.-

Se deja constancia que la presente cédula es carga del Tribunal por lo que se encuentra exenta del pago de sellados.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 09 de febrero de 2.007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

PROVINCIA DE RIO NEGRO

FISCAL DE ESTADO

SARMIENTO 463

V I E D M A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LABOR Emp. Privada Servicios c/ CONSEJO Pcial. EDUCACION RN S/ Beneficio y ordinario" (Expte. N* 33476IV) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de febrero de 2.007... FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por LABOR EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS contra CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION y PROVINCIA DE RIO NEGRO, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar a la primera la suma de $ 21.095 con más los intereses determinados en los considerandos y costas, en los términos que impone el art.55 de la Constitución Provincial, debiendo ingresar la suma resultante al primer presupuesto que se apruebe con posterioridad a la firmeza de la presente.- Regulo los honorarios de los Dres.Francisco Quiroga en $ 1.685.-, Norma C. de Quiroga en $1.685.-, Raul Bidart en $ 2.700.-, Mónica Baldoni en $ 100 y perito Pedro Lucas Filippi en $200.- (M.B. $ 21.095 arts.6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se acompaña copia de fs. 396/398.-

Se deja constancia que la presente cédula es carga del Tribunal por lo que se encuentra exenta del pago de sellados.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 09 de febrero de 2.007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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