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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37390
Fecha: 2007-02-09
Carátula: CARRASCO Aladino del C. y otros en: Establecimiento Constantino S/Quiebra S/ Pronto Pago
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de febrero de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CARRASCO ALADINO DEL CARMEN y OTROS en ESTABLECIMIENTO COSTANTINO HNOS. SRL s/ QUIEBRA s/ PRONTO PAGO " (Expte. Nº 37.390-III-06).-
A fs.1810 se presentan los Sres. Aladino del Carmen Carrasco, María Alejandra Muñoz, Sandra Elizabeth Navoni, Blanca Graciela Rubio, Eugenia Adelina Perez, Bernardo Modesto Linai Jaramillo, Aurelio Martinez, Hugo Omar Navoni, Marcela Alicia Opazo, Cristian Eduardo Seguel, Juan Fernando Opazo, Miguel Angel Arias, Sara del Carmen Contreras, Olivia Esmerita Cisterna, Mónica Alicia Arias, Adriana Graciela Hermosilla, Fabián Manuel Velásquez, Pablo Andrés Manquiel, Julio Galvarino Piña Pino, Moisés Tiznado, Alejandro Gabriel Lagos por medio de apoderado por carta poder y solicitan la verificación de sus créditos con beneficio de pronto pago en la quiebra de la firma Establecimiento Frutícola Costantino Hnos S.R.L. por los rubros y montos y privilegios que determinan para cada uno de ellos, exponen fundamentacion de la petición, plantean urgencia en el pedido, practican liquidación, ofrecen prueba, fundan en derecho y peticionan.-
A fs.1821 se agrega la prueba instrumental, a fs.1832/9 se expide sindicatura, a fs.1840 se dictan autos para resolver.-
Cabe expedirse respecto de la procedencia de los créditos insinuados y atento la instrumental agregada, lo dictaminado por sindicatura, compartiendo dicha opinión, por cuanto se ajusta a las pautas legales vigentes en la materia, corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos, por los montos y privilegios que destaca el órgano concursal. Asimismo se comparte la jurisprudencia que menciona este último por ser aplicable al caso para definir deuda y privilegios.-
Se deja constancia que respecto del beneficio de pronto pago, en razón del estado de quiebra de la firma empleadora, se tomará en cuenta al momento de realizar el proyecto de distribución de los fondos que se obtengan en la liquidación de bienes, conjuntamente con los demás créditos que concurran por los privilegios que fija la ley a fin de resguardar los de igual rango.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia VERIFICAR por los montos y con los privilegios que se detallan a continuación en el proceso de QUIEBRA de ESTABLECIMIENTO FRUTICOLA COSTANTINO HNOS S.R.L. los siguientes créditos:
ALADINO DEL CARMEN CARRASCO por las sumas de $ 6.324,29 con privilegio especial y $ 451,73 y $ 505,94 que comparten privilegio general.-
MARIA ALEJANDRA MUÑOZ por las sumas de $ 2.261,62 $ 1.130,81 $ 3.392,43 $ 1.130,81, 4,49 privilegio especial y $ 565,40, $ 633,25 y $ 1,08 que comparten privilegio general.-
SANDRA NAVONI por las sumas de $ 4.523,24 $ 1.130,56, $ 3.391,43, $ 1.130,56 y $ 6,22 con privilegio especial, y $ 565,40, $ 633,25 y $ 0,73 que comparten privilegio general.-
BLANCA RUBIO por las sumas de $ 2.261,62, $ 1.130,56, $ 3.391,43 $ 1.130,56 y $ 26,62 con privilegio especial y $ 565,40, $ 633,25, $ 4,03 que comparten privilegio general.-
EUGENIA ADELINA PEREZ por las sumas de $ 536,17 con privilegio especial y $ 536,17 y $ 600,51 que comparten privilegio general.-
BERNARDO LINAI JARAMILLO por las sumas de $ 8.052,24, $ 2.300,64, $ 3.450,96, $ 2.300,64, $ 44,32 con privilegio especial y $ 575,16, $ 966,26 y $ 4,24 que comparten privilegio general.-
AURELIO MARTINEZ por las sumas de $ 5.652,80, $ 1.130,56, $ 3.391,43, $ 2.261,15 $ 26,62 con privilegio especial, y $ 565,40, $ 633,25 y $ 2,57 que comparten privilegio general.-
HUGO NAVONI por las sumas de $ 1.130,56, con privilegio especial y $ 565,28 $ 633,11 que comparten privilegio general.-
MARCELA OPAZO por las sumas de $ 6.453,35, $ 1.290,67, $ 3.872,01 $ 1.936.- y $ 37,29 privilegio especial y $ 645,33, $ 722,77 y $ 3,76 que comparten privilegio general.-
CRISTIAN SEGUEL por las sumas de $ 2.275,10, $ 1.137,55, $ 3.412,65, $ 568,77 $ 15,83 con privilegio especial, y $ 568,67 $ 637,02 y $ 2,58 que comparten privilegio general.-
JUAN FERNANDO OPAZO por las sumas de $ 15.012,90, $ 2.144,70, $ 3.217,05, $ 3.217,05 y $ 57,71 con privilegio especial y $ 536,17 $ 1.201,03, $ 4,25 que comparten privilegio general.-
MIGUEL ANGEL ARIAS por las sumas de $ 1.176,78, con privilegio especial y $ 588,39, $ 658,99 que comparten privilegio general.-
SARA DEL CARMEN CONTRERAS por las sumas de $ 9.750,56, $ 2.437,64, $ 3.656,46 $ 3.047,05 $ 80,87 con privilegio especial y $ 609,41, $ 1.023,80, $ 6,99 que comparten privilegio general.-
OLIVIA ESMERITA CISTERNA por las sumas de $ 13.489,92, $ 2.248,32, $ 3.372,48, $ 3.934,56 $ 91,60 con privilegio especial y $ 562,08, $ 1.259,05, $ 7,24 que comparten privilegio general.-
MONICA ARIAS por las sumas de $ 5.008,36, con privilegio especial y $ 626,04 y $ 1.051,75 que comparten privilegio general.-
ADRIANA HERMOSILLA por las sumas de $ 1.130,56 con privilegio especial y $ 565,28 y $ 633,11 que comparten privilegio general.-
FABIAN VELASQUEZ por las sumas de $ 2.234,04 con privilegio especial y $ 558,51 y $ 625,53 que comparten privilegio general.-
PABLO MANQUIEL por las sumas de $ 10.851,40 $ 2.170,28 y $ 3.255,42 $ 1.185,14 y $ 74,75 con privilegio especial y $ 542,57 $ 911,51 y $ 6,22 que comparten privilegio general.-
JULIO GALVARINO PIÑA PINO por las sumas de $ 19.873,65, $ 2.649,82, $ 3.974,73 $ 3.974,73 y $ 74,54 con privilegio especial y $ 662,45 $ 1.483,89, $ 5,25 que comparten privilegio general.-
MOISES TIZNADO por las sumas de $ 3.201,34, con privilegio especial y $ 457,33 y $ 768,32 que comparten privilegio general.-
ALEJANDRO LAGOS por las sumas de $ 1.290,67, con privilegio especial y $ 645,33 y $ 722,77 que comparten privilegio general.-
Costas por su orden y en la proporción que corresponde a cada actor.- Se deja constancia que la tarea de sindicatura y su letrada será evaluada en el proceso principal.-
Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Cristian Klimbovsky en $ 2.000.- , considerando una etapa conforme lo dispone el art.39 ley 2212, (M.B. $ 240.474,44.- arts.6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y arts.271 y 287 de la ley 24.522).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro