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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34529III
Fecha: 2007-02-09
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/GUMILAR Luis R. y otro S/ Ejecutivo
Descripción: Subasta Muebles
//neral Roca, 9 de FEBRERO de 2007.=
Proveyendo el escrito de fs. 299, agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 300, téngase presente y hágase saber que los gastos de traslado son a cargo de la actora.
De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta de los bienes embargados a fs. 285/289 DEC-974, RLQ-002 y AQI-747, al contado por intermedio del martillero sr. Horacio Prosetto, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-
Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-
Publíquense edictos por DOS días en el diario Río Negro y Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.
A los fines de la verificación de chassis y motor, líbrese oficio a la autoridad policial correspondiente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro