Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0010/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ RIAL AMILCAR RUBEN Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA

EXPTE N° 0010/2007

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ RIAL AMILCAR RUBEN Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, febrero de 2007.-

Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

A lo demás, oportunamente.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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