Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0100/99/5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia

EXPTE. No. 0100/99/5

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, febrero de 2007.-

Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 361.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 362/362 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 361, ello por cuanto la cuestión que motivara el presente trámite ya ha sido resuelta (conf. art. 166 C.Pr.), amén de señalar que lo solicitado por el recurrente excede el marco del presente proceso y en su caso de la vía judicial, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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