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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0798/2006
Fecha: 2007-02-08
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ALCETEGARAY ADOLFO S/ EJECUTIVO
Descripción: ACLARATORIA.-EMBARGO HABERES
EXPTE. Nº : 0798/2006.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ ALCETEGARAY ADOLFO S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, febrero de 2007.-
Atento el estado de autos y surgiendo de las constancias de la causa que en la sentencia dictada a fs. 26 que se han aplicado los intereses correspondientes a dos veces y media el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), habiéndose consignado por error la aplicación simple de la tasa activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina, en uso de las facultades conferidas en el art. 166 del C.Pr., corresponde aclarar dicha resolución en tal sentido. Notifíquese.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Adolfo Alcetegaray como empleado del Ministerio Provincial de Educación, hasta cubrir la suma de $ 893,76 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 280 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 893,76 ($ 200 por honorarios y $ 693,76 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente el pago y la conformidad de la Caja Forense de fs. 27 y 28 vta..-
R.B.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro