Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21748/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: MAYORGA DANIEL JESUS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 7 de febrero de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MAYORGA, DANIEL JESUS s/INDULTO" (Expte. N° 21748/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 3/4 Daniel Jesús Mayorga, DNI. N° 30.724.290, nacido en El Bolsón el 22-4-1984, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado de autos es condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en causa N° 2649/04 y en fecha 15-9-2004 a la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por considerarlo coautor del delito de robo con armas; asimismo se unifica la misma con la impuesta en causa N° 1786-C.C. 1 Bariloche en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (fs. 13/17 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 18, el encartado se encuentra detenido desde el 27-11-2001 y agota la pena impuesta el 26-11-2011.- -

-----En el informe carcelario de fs. 21, de fecha 18-10-2006 se establece que el interno desde su ingreso no registra sanciones disciplinarias; que es correcto y respetuoso; que se ha adaptado el régimen imperante cumpliendo con normalidad las disposiciones emanadas; que mantiene en muy buenas condiciones su lugar de alojamiento; que muestra culpa, arrepentimiento manifestando querer cambiar su conducta y su forma de vida; que su familia estaría dispuesto a ayudarlo y contenerlo al salir habiéndole conseguido ya trabajo, por todo ello es calificado con conducta y concepto Muy Bueno (7). El mismo concluye expresando que "Estimamos que conviviendo con su madre y en contacto permanente con su grupo familiar, sumado a que continúe con su tratamiento Psicológico sería positiva su reinserción social".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 23/24 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el artículo 5° del Decreto N° 1771/91 el cual coincidiendo con el precedente dice "De las entrevistas realizadas por personal del IAPL surge que el interno presenta reconocimiento de culpabilidad en los hechos que motivaron su situación actual, por otra parte cuenta con un entorno familiar extremadamente contenedor que ha sido y es atendido permanentemente por esta Delegación.- Asimismo se ha visto un desarrollo favorable en la actitud general del interno. Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: FAVORABLE, ya que se considera positivo el otorgamiento de una rebaja para el interno".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----De dichos informes, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que mantiene en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto, lo que permite suponer que se ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que ellos son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo, y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Daniel Jesús MAYORGA.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 17 Folio 53/56 Sec.Nº 4.-

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