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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21741/06
Fecha: 2007-02-08
Carátula: VIDAL ALBERTO EDGARDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 7 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL, ALBERTO EDGARDO s/INDULTO" (Expte. N° 21741/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3 y vta. Alberto Edgardo Silva, DNI. N° 31.595.756, nacido en Allen el 25-2-1985, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El peticionante en autos es condenado el 20-8-2004 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte. N° 4.899/CC1-2.004 a la pena de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por considerarlo co-autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA y POR ESCALAMIENTO (fs. 9/31 y fs. 32).- -- - - - - - - - - - - - - -----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 33, el encartado fue detenido el día 11-10-2003 y agota la pena impuesta el 11-2-2010.- - - - -----En el informe carcelario de fs. 36, de fecha 26-9-2006 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia; que acata las órdenes emanadas del personal policial; que es una persona disciplinada y moderada en su actuar; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, por todo lo cual es calificado con conducta muy buena (8) y concepto muy bueno (7). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 38 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91), el cual expresa que "Se consideran las características del presente caso y el tiempo de detención en relación a la pena impuesta. Sus informes de conducta son satisfactorios. No registra sanciones disciplinarias. El interno no reviste calidad de reincidente. Su familia representa un gran incentivo ante su anhelada libertad. Una mínima reducción en su condena obraría como incentivo a su proceso de rehabilitación. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - -
-----De lo referido precedentemente, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado (manteniendo en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto), por lo cual, es indudable que acceder a lo solicitado será un fuerte estímulo en él ante su anhelada libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello y coincidiendo con la opinión de los dos órganos encargados del control de la ejecución de la pena, y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará como un gran incentivo para evolucionar aún más en el proceso de rehabilitación y conformar así una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Alberto Edgardo VIDAL.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 16 Folio 50/52 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro