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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21715/06
Fecha: 2007-02-08
Carátula: CARRASCO PEDRO CESAR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 7 de febrero de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRASCO PEDRO CESAR S/ INDULTO" (Expte. N°21715/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 2 Alejandro Adrian Silva, Defensor de César Pedro Carrasco, nacido en Cipolletti (R.N.) el 29-06-1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 05/05/2006 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, en Expte Nro. 242/06, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO (hecho cometido el 06/01/06), a la pena de cinco (5) años de prisión. Imponiéndole como pena única de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES de prisión, declarándolo reincidente por segunda vez, comprensiva de las penas dictadas en las causas 3771/00 y 3737/01 pertenecientes a la Cámara Primera del Crimen de Roca y la 827/02 del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca (fs. 3/5).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 7, el encartado fue demorado en causa Nro. 3771/00, el 30-07-98 y entregado a su progenitora el mismo día. Demorado nuevamente el 10-01-99 y entregado a su madre el 11-01-99. En causa 827/02, fué detenido el 27-08-01 y anotado en forma conjunta con la causa 3737/01 a partir del 15/10/03 obteniendo en ésta última la libertad condicional a partir del 06-07-05. En la causa 242/06 fué detenido el 06-01-06 permaneciendo en tal situación hasta la fecha. En consecuencia agota la pena el 22-04-2012.- - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 13, de fecha 13-10-2006 se establece que es un interno lúcido, ubicado completamente en los parámetros de tiempo y lugar. Presenta memoria, atención y sensopercepción conservadas, hasta el momento no presenta sintomatología clínica que denote alteración de su juicio de realidad. Respecto a su evolución en el tratamiento colabora y su inestabilidad lo ha llevado a crisis de angustia. Logra reconocer su participación en el hecho. Está calificado con conducta y concepto buenos numeral cinco (5). Finalmente se considera dar curso desfavorable a la solicitud planteada.- - - -----A fs. 20/21 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se expiden en similares términos que el informe de fs. 13. Además se evalúa el escaso tiempo de detención en esa Unidad. No se visualizan mayores elementos para evaluar aún su evolución en la incorporación al programa de tratamiento. - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado, como asimismo la declaración de reincidencia por segunda vez. Esto dejaba traslucir una personalidad con un total desprecio por costumbres socialmente aceptadas cometiendo delitos casi en forma constante. Por ello, este Cuerpo entiende ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CESAR PEDRO CARRASCO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 13 Folio 40/43 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro