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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21714/06
Fecha: 2007-02-08
Carátula: CARRERA CARLOS ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 7 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRERA, CARLOS ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 21714/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 52/53 y vta. Carlos Alejandro Carrera, DNI. N° 29.497.802, nacido en Cinco saltos el 10 de junio de 1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 04-10-2002 en causa N° 2181/01/XVIII a la pena de dos (2) meses de prisión de ejecución condicional por el delito de DAÑO por el Juzgado Correccional Nro. 18 (fecha del hecho: 26-02-2001), imponiéndole además determinadas reglas de conducta por dos (2) años (conf. fs. 23).- 2) En fecha 23-08-2002 en Expte N° 2239/XIV fue declarado responsable del delito de ABUSO DE ARMAS. El 12-06-2003 es condenado a la pena de siete (7) meses de prisión de ejecución condicional por el delito de ABUSO DE ARMAS (fecha del hecho: 03-05-2000). Imponiéndole una unificación de nueve (9) meses de prisión de ejecución condicional (fs. 23). 3) Con fecha 30-07-2003 la Cámara Tercera en lo Criminal, en Expte. N° 2563/C.C.IIIa., procede a la aplicación de una pena de diez (10) años de prisión (fecha del hecho: 30-06-2002 por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 9/21). todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con fechas 10-11-2004 y 26-12-2005 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante pedidos similares al presente (fs. 29/31 y fs. 45/48).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal a fs. 22, el encartado fue detenido el 01-07-2002 y que la pena impuesta vence el 30-06-2012.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 59 y vta., de fecha 8-9-2006 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta muy buena (7) y concepto bueno (5). El mismo concluye que "Analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos de quien nos ocupa..., este Consejo Correccional no detecta elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto para con el interno condenado.... Destacando que dicha decisión fue por MAYORIA...".- - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 65/66 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91) en el cual se evalúa, entre tantos, los siguientes puntos: "...El mismo emerge de un grupo familiar desintegrado. Su grupo familiar ..., visitan al interno ..., mantiene comunicación telefónica.... El interno realiza tareas laborales en el sector de tareas generales, desempeñándose con actitud regular y poca predisposición ante el desarrollo de las mismas.... No presenta sintomatología que denote alteración de su juicio de la realidad. No refiere antecedentes de consumo de sustancias. Además, realiza tareas rurales y concurre a talleres de ajedrez y guitarra. Ha culminado la escuela primaria.... En relación al delito por el cual se encuentra condenado reconoce su participación en el mismo, mostrando arrepentimiento por lo realizado. De esta manera, evaluando el tiempo de detención que lleva cumplido en el E.P.1 en relación a la duración de la pena, y el escaso tiempo de evolución en el programa de tratamiento, no se registran hasta el momento, mayores elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto. Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado (fs. 23). Esto deja traslucir una personalidad con un total desprecio por costumbres socialmente aceptadas cometiendo delitos casi en forma constante. Por ello, este Cuerpo entiende que debe ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado, para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario; asimismo es dable destacar los logros alcanzados en las áreas de educación formal y no formal. Producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Carlos Alejandro CARRERA.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 12 Folio 36/39 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro