Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21711/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: AGUERRE WALTER ARIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 7 de febrero de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AGUERRE, WALTER ARIEL s/INDULTO" (Expte. N° 21711/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc.b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 42 y vta. Walter Ariel AGUERRE, DNI. N° 27.023.010, nacido el 27-10-78 en La Plata (Prov. de Bs.As.), actualmente internado en la Unidad de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El encartado en autos en causa D 09-2002 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche es condenado a la pena de CUATRO (4) meses de prisión de ejecución; la Cámara Primera en lo Criminal de dicha localidad en la causa N° 1887-176-2003 y en fecha 19-3-2004 lo condena a VEINTICINCO (25) años de prisión por encontrarlo coautor del delito de HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO (fs. 7/23 bis); finalmente con fecha 23-12-2004 la misma Cámara resuelve imponer como PENA ÚNICA la de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN (fs. 24 y vta.).- - - - - - -----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 24 y vta., el encartado se encuentra detenido desde el 24-7-2003 y que la pena impuesta el vence 23-7-2028.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con fecha 29-6-2006 y por Aut.Int. N° 129 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una pedido similar a la presente (fs. 33/36).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que no habiendo transcurrido un año desde el informe anterior elaborado por este Cuerpo, corresponde desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado, por Walter Ariel AGUERRE por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 10 Folio 32/33 Sec.Nº 4.-

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