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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21709/06
Fecha: 2007-02-08
Carátula: LOZANO CRISTIAN OMAR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 7 de febrero de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOZANO, CRISTIAN OMAR s/INDULTO" (Expte. N° 21709/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 4 la señora Roxana E. Montañez, madre de Cristian O. Lozano, DNI. N° 31.066.399, nacido en Catriel el 3-11-1984, actualmente con prisión domiciliaria y salida laboral, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su hijo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El nombrado fue sentenciado en fecha 24-3-2004 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, en causa N° 2597/03 a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, con más inhabilitación y costas, por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACION (fs. 9/12).- - - - - - - - - - - - -------Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 12 vta., el encartado en autos fue detenido en fecha 21-8-2003 y agota la pena impuesta el 20-8-2008.- - - - -----A fs. 15/16 obra informe socio-ambiental confeccionado por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados el cual da cuenta que: "...Desde la fecha de condena, el nombrado goza de prisión domiciliaria la cual fue otorgada por la Cámara Segunda en lo Criminal, debido a la edad del nombrado y por su condición socio-cultural; que realizó tareas de mecánico en su residencia; cumplida la mitad de la condena ... al Sr. Lozano se le otorgó la salida laboral. Actualmente, se encuentra trabajando en una empresa de transporte".- Además, como evaluación final dice: "Se pudo inferir en el Sr. Lozano un compromiso acerca de las obligaciones contraídas respecto a su condición jurídica y el beneficio otorgado; reflejándose en sus acciones diarias y teniendo en claro las restricciones que debe respetar. ... Las reflexiones realizadas ... sobre el delito cometido, reflejan signos de arrepentimiento y manifestó haber sido un momento de locura y desesperación, expresando deseos de concretar cambios en su vida; teniendo nuevos objetivos personales: Tales como: *Obtener un trabajo estable en una empresa petrolera. *Finalizar el último año de sus estudios como Técnico Electromecánico. *Mejorar el nivel de vida de su familia. Es dable tener en cuenta, que la posibilidad de obtener una rebaja de pena beneficiaría al Sr. Lozano respecto a los proyectos personales que desea concretar, siendo su familia un pilar indispensable para ello".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dicho informe evidencia que existe una positiva evolución respecto del condenado, entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En virtud de que el mismo es el único referente que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del condenado, y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430.- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Cristian Omar LOZANO.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 9 Folio 29/31 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro