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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21692/06
Fecha: 2007-02-08
Carátula: PANES JUAN CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 7 de febrero de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PANES JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 21692/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, a fs. 3 JUAN CARLOS PANES, D.N.I. 24.147.747 nacido en Neuquén el 04/12/1972, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 12/08/05 la Cámara en lo Criminal de Viedma en Expte Nro. 281-156-04, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO CON ACOMETIMIENTO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (hecho cometido el 16/01/04), a la pena de cuatro (4) años de prisión, declarándolo reincidente por primera vez (fs. 20/28).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 29 y vta., el encartado fue detenido el 20/01/2004 permaneciendo en tal situación hasta la fecha. Por lo tanto, Juan Carlos Panes cumple la pena de prisión impuesta el 19/01/2008.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 31, se establece que el interno se ha adaptado al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias, ni llamados de atención. Se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 33 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec.N° 1771/91) en el cual aduce que los criterios de evaluación no se basan exclusivamente en el calificativo numeral de la conducta del interno, sino que se consideran aspectos tales como esfuerzos personales de superación, inquietudes personales, criterio ingenioso y creativo para desarrollar tareas laborales en el establecimiento. El interno ha transgredido reiteradamente la normativa penal. Posteriormente registra una causa por tenencia de estupefacientes, en la que se dispone un año de tratamiento por su adicción a las drogas. Fue declarado reincidente por primera vez. Se concluye de manera desfavorable.- - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, la Comisión evaluadora estima pertinente en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS PANES.- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 8 Folio 26/28 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro