Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21686/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: OVALLE CARLOS ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 7 de febrero de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OVALLE CARLOS ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 21686/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 94 CARLOS ALBERTO OVALLE, nacido en Cipolletti, el 07/07/2006, actualmente en Libertad Condicional, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -

-----El encartado en autos, con fecha 01/07/98 en expediente Nro. 14/98 de la Cámara en lo Criminal Primera de Neuquén capital es condenado a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES; en fecha 16/10/98, el mismo Tribunal lo condena un (1) mes de prisión, por considerarlo autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En el mismo fallo unifican las penas imponiéndole la pena de nueve (9) años de prisión. Con fecha 30/08/00 en causa Nro. 1.491/00 del Juzgado Correccional Nro. DOS de Neuquén capital, es sentenciado a siete (7) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO, dejando sin efecto la unificación de causa Nro. 20/98/CCIa. e imponiéndole una nueva unificación en nueve (9) años y cinco (5) meses de prisión.- (conf. fs. 53 y 56). Finalmente, con fecha 13/10/00 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca (R.N.) en Expte Nro. 3.189/00/CCIa. lo condena a la pena de dos años de prisión por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES. En el mismo fallo le imponen LA PENA ÚNICA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de la impuesta en causa Nro. 1.491/0/J.C.II del Juzg. Correc. Nro. 2 de NQN. (conf. fs. 08/38).- - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 39 el encartado en autos fue detenido en causa Nro. 20/98/CCIa.Nqn desde el 29/10/96 al 01/11/96 (cuatro días); en causa Nro. 1.491/00/J.C.DOS Nqn. registra dos días de detención. En causa Nro. 14/98/CCIa.Nqn. fue detenido el 16/01/98. En causa Nro. 3.189/00/CCIa. de General Roca R.N. se le dicta la prisión preventiva con fecha 12/05/00, resultando una detención común con causa Nro. 14/98/CCIa.Nqn..- - ----- En fecha 10/07/2002 (fs. 80/82), este Superior Tribunal se expidió en forma favorable respecto de solicitudes similares a la presente, obteniendo mediante Decreto N° 1271 una reducción en TRES (03) meses de su condena. - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 144 obra el informe de la comisión evaluadora donde se observa que el condenado ha egresado de la Unidad Carcelaria el día 22/08/06 con el beneficio de la libertad condicional.- - -

----- Del informe social de fs. 147/148, se desprende que desde que accedió al beneficio de Libertad Condicional cumplió satisfactoriamente con las reglas establecidas en el Art. 13 del C.P. Fijó residencia de la que no se ha ausentado, asistiendo a cada llamado efectuado por el Tribunal interviniente como así también los realizados por ese Instituto. Respecto del beneficio solicitado se considera que, si bien el Sr. Ovalle cumple con las condiciones de Ley que rigen su Libertad Condicional, no es suficiente el tiempo de supervisión para evaluarla pertinencia del mismo, teniendo en cuenta además que debe proseguir con el tratamiento psiquiátrico y psicológico indicado.- - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.-

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS ALBERTO OVALLE.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 7 Folio 22/25 Sec.Nº 4.-

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