Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21673/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: RODRIGUEZ CLAUDIO FERNANDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 7 de febrero de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ, CLAUDIO FERNANDO s/INDULTO" (Expte. N° 21673/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 141 el Dr. Miguel Salomón, Defensor General Penal N* 4 de la IIa. Circunscripción Judicial, en representación de Claudio F. Rodríguez, DNI. N* 22.154.553, nacido en Pedro Luro (Prov. de Bs.As.) el 7-8-1971, actualmente internado en la Colonia Penal "Subprefecto Miguel Rocha" de General Roca (U.5), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 26-8-1992, en causa N° 529/CCIIIa. a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD MEDIANTE COACCION Y TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO EN CONCURSO IDEAL (fs. 8/15). 2) Con fecha 6-5-1993 en causa N° 709/93/CCIIa. a la pena de tres (3) años de prisión por el delito de ROBO EN DESPOBLADO, unificando las condenas en siete (7) años y seis (6) meses de prisión (fs. 56/61). 3) En fecha 13-10-1998 en autos N° 1510/98/CCIIa. a la pena de nueve (9) años por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE. En este último fallo se unifican las condenas anteriores estableciendo una PENA UNICA DE DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, revocando la libertad condicional de que gozaba y declarándolo reincidente por primera vez (fs. 90/94 y vta.). - - - - - - - - -

-----Con fechas 20-9-1994 (fs. 35 y vta.) y 30-9-1996 (fs. 63 y vta.) este Cuerpo informa favorablemente ante peticiones similares a la presente; mediante Decretos N° 1812 del 11-10-1994 (fs. 39) y N° 1791 del 22-10-1996 (fs. 68) se le reduce en dos (2) y seis (6) meses respectivamente la condena impuesta.- A fs. 98/100, por Aut.Int. N° 229 del 5-12-2001 el STJ. informa desfavorablemente ante una nueva petición.- - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 158), el encartado en autos agota la pena impuesta el 24-1-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del informe carcelario de fs. 147 y vta., de fecha 11-7-2006 se desprende que el interno se encuentra trabajando en el taller de panadería teniendo un óptimo desempeño; que ha evolucionado en la Progresividad del Régimen Penitenciario; que se encuentra transitando por el Período de Prueba gozando del beneficio de Salidas Transitorias. Por todo ello es calificado con conducta ejemplar nueve (9) y concepto muy bueno (7). El mismo concluye en no propiciar el beneficio solicitado atento a no existir causas de excepcionalidad que justifiquen dicho beneficio.- - - - - - - -----A fs. 161 (31-10-2006) obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91, el cual considera que "El interno ha transgredido reiteradamente la normativa penal. Ha sido declarado reincidente por primera vez. ... Se encuentra incorporado a la modalidad de Salidas Transitorias respondiendo a las obligaciones contraídas, pero teniendo en cuenta las características del presente caso, se estima conveniente esperar un tiempo prudencial a fines de contar con mayores elementos de evaluación en esta aproximación a la vida en sociedad. No se observan argumentos de excepcionalidad para favorecer el otorgamiento del beneficio solicitado. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- -----Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Compartiendo lo informado por ambos organismos encargados del control de la condena impuesta, es también nuestro criterio expedirnos en forma desfavorable, pero destacando que el interno ha evolucionado favorablemente en el tratamiento penitenciario, el cual sería conveniente prolongarlo y profundizarlo a fin de que Claudio Rodríguez pueda fortalecer su personalidad y que en el futuro no incurra nuevamente en el accionar delictivo.- Este es el fin perseguido por la sentencia y por el tratamiento que en su consecuencia se le dispensa, los cuales buscan lograr, cuando cumpla definitivamente con la condena impuesta, que el interno internalice pautas de conducta para una plena reinserción social. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Claudio Fernando RODRIGUEZ. - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 6 Folio 18/21 Sec.Nº 4.-

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