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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21659/06
Fecha: 2007-02-08
Carátula: IBERRA PEDRO RICARDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 7 de febrero de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IBERRA PEDRO RICARDO S/ INDULTO" (Expte. N° 21659/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que nacido en San Carlos de Bariloche el 27/12/1979, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El condenado fue sentenciado en fecha 24/05/99, en causa Nro. D 36/96 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de tres (3) años de prisión, por la Se. del 13/09/96 en la que fue declarado coautor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (fs. 20/33). En causa Nro. 145/98 del Juzgado Correccional Nro. 10 es condenado por EVASIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. En causa Nro. 70/98 se le aplica una pena de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión por los delitos de ROBO CON ARMAS (cometido el 06/07/98) y EVASIÓN EN GRADO DE TENTATIVA (cometido el 31/08/98). Por lo tanto, en autos D36/96, con fecha 05/08/99, el Tribunal mencionado, aplica la PENA ÚNICA de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. (conf. fs. 31/33). Posteriormente en fecha 21/05/2004 en causa 1898-188-2004 se lo condena a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión por el delito de robo doblemente calificado por el uso de armas, en poblado y en banda en grado de tentativa (hecho cometido el 15/12/2003), revocándosele el beneficio de libertad condicional (fs. 74/81). Por último el 24/02/2005 se le unificaron las condenas impuestas oportunamente en la PENA UNICA DE ONCE AÑOS Y DOS MESES DE PRISION CON DECLARACION DE REINCIDENCIA (fs. 82/83).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 84 y vta., al encartado en autos se le computan los siguientes tiempos de detención; desde el 20/04/96 al 23/10/97, fecha en que obtiene la libertad asistida. Es detenido nuevamente con fecha 08/07/98, hasta el día 15/05/2003 (fecha en que se le concede el beneficio de libertad condicional). Por último fué detenido el 15/12/2003 permaneciendo hasta la fecha. En consecuencia, cumple la pena impuesta el 05/10/2008. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 12/07/02 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 46/48) ante una petición similar a la presente. - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 65, de fecha 23/06/2006 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto REGULAR, numeral TRES (3). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto. Destacando que dicha decisión fué por mayoría negativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 70 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec. N° 1771/91) en el cual se evalúa que hasta el momento, no se observa, en el interno, disposición adecuada, no estando integrado aún a las pautas básicas de convivencia dentro del penal. Es por ello, que atento a su conducta ha sido sancionado en el mes de Febrero/06, sin manifestar intentos de revertir su accionar. Concluye en forma desfavorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado. Esto dejaba traslucir una personalidad con un total desprecio por costumbres socialmente aceptadas cometiendo delitos casi en forma constante. Por ello, este Cuerpo entiende ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PEDRO RICARDO IBERRA. - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 5 Folio 14/17 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro