Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21658/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: CASAS WALTER ARIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 7 de febrero de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASAS WALTER ARIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 21658/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 22 WALTER ARIEL CASAS, nacido en Confluencia Prov. de Neuquén el 07/11/1981, actualmente internado en la Carcel de Encausados de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -

-----Al encartado en autos le dictaron la siguiente Sentencia: En fecha 28/04/2005 la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en Expte Nro. D.05/05, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (hecho cometido el 02/07/2004), a la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) meses de prisión. - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 33, el encartado fue detenido el 29/07/2004, y que agota la pena impuesta el 28/01/2.011.- - -----En el informe carcelario de fs. 34, de fecha 26/04/06 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No habiendo sido sancionado disciplina- riamente. Cumple con los reglamentos carcelarios. Realiza trabajos internos de limpieza y mantenimiento en general. No posee problemas de convivencia con sus iguales en su lugar de alojamiento. Es calificado con conducta y concepto siete (07) MUY BUENO. Refiere alteraciones de conducta desde su adolescencia, justificándola por la falta de incorporación de valores y límites durante su infancia. Desde lo consciente racionaliza haciéndose cargo de lo ocurrido. Presuntivamente con un régimen de rehabilitación podría modificar actitudes e incorporar normas sociales aceptables en cuanto a lo legal. Concluyen de forma positiva. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 36 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Dcto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno reconoce su culpabilidad en los hechos cometidos, demostrando un importante nivel de reflexión y predisposición al diálogo. Informó que se encuentra en contacto permanente con sus hermanos (no cuenta con referentes paternos) y con una tía quienes constituyen su entorno familiar actual. Manifiesta que desde su ingreso a retomado sus estudios secundarios (actualmente cursa 2° año). Concluyen en forma favorable.- - -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a WALTER ARIEL CASAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 4 Folio 11/13 Sec.Nº 4.-

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