Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21498/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: OYOLA VICTOR HUGO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 7 de febrero de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OYOLA, VICTOR HUGO s/INDULTO" (Expte. N° 21498/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2 y vta. Víctor Hugo Oyola, DNI. N° 23.558.299, nacido en Choele Choel el 26-2-1974, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 7 de Pomona, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - -----El encartado fue sentenciado en fecha 26-3-2002 en causa N° 2134/CCII por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor material y responsable del delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONDICION DE GUARDADOR (fs. 6/9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 9 vta., el encartado en autos fue detenido el 23-8-2001 y que la pena impuesta vence el 22-8-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El informe carcelario de fecha 13-11-2006 (fs. 21 y vta.) hace referencia a que el interno se muestra respetuoso con el personal; que acata las órdenes impartidas; que es respetuoso de la tareas que se le asignan; que participa de los cursos y talleres que se llevan a cabo en la unidad; que no registra sanciones; que participa de las charlas que realiza la iglesia evangélica; que se destaca su interés por superarse como así también el buen promedio obtenido en las materias de nivel medio que dictan.- Por todo ello, es calificado con conducta ejemplar (9) y con concepto 9.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y el tipo de delito cometido, lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y continuar con la evaluación del comportamiento en esta etapa de su vida la cual demuestra una importante evolución en función de lo expresado en el informe reseñado precedentemente. Para corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual por un lapso de tiempo más y producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Víctor Hugo OYOLA.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 3 Folio 8/10 Sec.Nº 4.-

agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

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Poder Judicial de Río Negro