Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20108/05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: VENTUALA SERGIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 7 de febrero de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VENTUALA SERGIO S/ INDULTO" (Expte.N° 20108/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2, SERGIO VENTUALA, D.N.I. 7.393.953, nacido el 12/09/1938 en Maquinchao (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 21/11/2003, en causa N° D 81/03 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION REITERADO (fs. 07/10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 11, el encartado en autos fue detenido el 29/05/2003, sin recuperar la libertad hasta la fecha. Por lo tanto agota la pena impuesta el 28/05/2011.- - - - - - - - - - -

-----En el último informe carcelario de fecha 31/10/06 (fs. 29) se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se había adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Mantiene su lugar de alojamiento en muy buenas condiciones. Coopera con los operativos de rutina que se realizan diariamente, para el mantenimiento de la seguridad y disciplina del sector. Fue calificado con conducta y concepto MUY BUENO, numeral OCHO (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por iniciativa de este S.T.J. se confecciona un informe psicológico del interno (fs. 21/22); del cual se desprende que a criterio de los profesionales intervinientes, no corresponde el indulto, pues no hay ninguna garantía que el hecho no vuelva a repetirse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido. Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SERGIO VENTUALA.- - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION:Tomo I Auto Inter.Nº 1 Folio 1/3 Sec.Nº 4.-

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