Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 11819-018-03

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: SBACCO RIDER OVIDIO / MUN.EL BOLSON S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:11819-018-03

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SBACCO RIDER OVIDIO C/MUN. EL BOLSON S/ORDINARIO", expte. nro.11819-018-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.716, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr.Luis Espinosa hubo articulado contra la regulación practicada a su favor en el punto III del decisorio de fs. 698/699.- Asimismo hubo articulado apelación la municipalidad a fs. 711 por estimar, a las regulaciones contenidas en aquel interlocutorio, como elevadas.-

- - - Recurso de fs. 700/701 vta. Partiendo del criterio que inspirara el pronunciamiento que el letrado recurrente señala (Electrogás c/Mun.de El Bolsón s/P.V.E. s/Ejec. de Honorarios” -expte. n°462-154-02- S.I. n° 438 del 08-09-06), donde se sostuviera: “...no puede escapar a la mirada de un observador atento la trascendencia del tema que se decidiera en el auto interlocutorio de fs...y luego confirmado por sentencia de esta cámara de fs..., donde se declarara la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales que obviamente guardaban una estrecha vinculación con la suerte de la ejecución que promoviera el letrado. Consecuentemente propiciaré elevar los honorarios a la suma de $ 550 teniendo especialmente en cuenta la relevancia de la tarea cumplida por el profesional como asimismo la trascendencia, tanto material como moral, que el rechazo del planteo del municipio demandado significara para la suerte del proceso (arg. art. 6 L.A.)...”, entiendo que deberá receptarse el remedio en análisis y elevarse los honorarios del letrado recurrente a la suma de $ 2.898.-

- - - Recurso de fs. 711.- Si los honorarios se determinaron en base a una liquidación cuya impugnación resultó desestimada, y las pautas y porcentuales utilizados son los de permanente aplicación en procesos de la naturaleza del que nos ocupa, es evidente que la cuantificación a la cual se hubo arribado no puede calificársele de elevada, por lo cual postularé el rechazo del recurso en examen.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 700/701 vta. elevando los honorarios objeto de cuestionamiento a la suma de $ 2.898; b) Desestimar el recurso de fs. 711.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 700/701 vta. elevando los honorarios objeto de cuestionamiento a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 2.898).

- - -II) DESESTIMAR el recurso de fs. 711.-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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