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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14094-126-06
Fecha: 2007-02-08
Carátula: D´INCA ALICIA BEATRIZ Y HERNANDEZ CLAUDIO ALEJANDRO / S/ DIVORCIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14094-126-06
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "D’INCA ALICIA BEATRIZ Y HERNANDEZ CLAUDIO ALEJANDRO S/DIVORCIO", expte. nro. 14094-126-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.129vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fs. 103/105 que hiciera lugar a la excepción de prescripción deducida por su adversaria. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 111/114 que mereciera la respuesta de fs. 117/121.-
- - - Si la cuota alimentaria fue el resultado de lo oportunamente convenido por las partes -véase punto IV de fs. 13/14- que fuera puntualmente homologado mediante decisorio de fs. 33 de fecha 30 de noviembre del año 1999, por lo cual se le hubo otorgado el carácter de sentencia judicial, con todas las implicancias que ello necesariamente conlleva, es evidente que el término de prescripción no es el de cinco años (art. 4027 inc. 1° C.C.) sino el previsto en la norma del art. 4023 del código de Vélez (10 años), por lo cual no puede admitirse la excepción de prescripción que hubo opuesto oportunamente el alimentante.-
- - - Si a ello le agregamos que, por la naturaleza de la acción que tiende a la percepción de alimentos atrasados como consecuencia del incumplimiento del obligado a satisfacerlo, debe otorgarse preeminencia a los intereses del beneficiario, la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida.-
- - - Consecuentemente propondré hacer lugar al recurso desestimando la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, con costas.-
- - - Por último y con respecto a la defensa de pago parcial, deberá admitírsela e imputarse los pagos al rubro intereses al momento en que se practique la liquidación de los distintos períodos adeudados.- De cualquier manera, las sumas abonadas resultan de escasa cuantía ante el monto que es objeto de reclamación.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso de fs. 108 rechazando la excepción de prescripción, con costas, disponiendo que los pagos invocados por el alimentante se descuenten al momento de practicarse la liquidación pertinente.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 108 rechazando la excepción de prescripción, con costas, disponiendo que los pagos invocados por el alimentante se descuenten al momento de practicarse la liquidación pertinente.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro