Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14125-134-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: CHANETON MABEL / SUIZAN JUAN CARLOS S/ FILIACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14125-134-06

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CHANETON MABEL C/SUIZAN JUAN CARLOS S/FILIACION", expte. nro. 14125-134-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.56vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de dirimir la cuestión de competencia suscitada entre el titular del juzgado civil nro. 1, dr. Jorge A. Serra y del juzgado de familia y sucesiones nro. 9, dra. Marcela Trillini.

- - - 2.- Luego de la lectura de las constancias del expediente, coincido con la postura esgrimida por la sra. magistrada, toda vez que como ésta señalara y se puede advertir a fs. 47/48 y fs. 52, la causa, juicio de filiación, se encuentra finalizada, faltando únicamente la reposición del sellado correspondiente a la demanda por daños y perjuicios derivados de la filiación, razón por la cual el argumento del evidente beneficio para las partes, en este caso no se vislumbra.

- - - 3.- Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo hacer lugar a la oposición de la sra. juez, disponiendo la remisión del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite correspondiente.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la oposición de la sra. juez, disponiendo la remisión del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite correspondiente.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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