Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14121-134-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: BARCOS GINES ENRIQUE / CONSORICO PROPIETARIOS EDIFICIO TORRE CORONADO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14121-134-06

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARCOS GINES ENRIQUE C/CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO TORE CORONADO S/SUMARIO", expte. nro. 14121-134-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.370vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de sus honorarios a fs. 354, interpuso recurso de apelación, a fs. 362/363, el Ingeniero Roberto H. Ahumada por estimarlos bajos.

2. Cabe recordar que la presente causa hubo concluido por caducidad de instancia.

No obstante, atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas, la pericia efectuada por el ahora recurrente (fs. 255/262 vta.), estaba destinada a tener especial relevancia.

Teniendo en cuenta esa circunstancia, así como la labor realizada por el perito y que los valores allí consignados son del año 1997 -sin perjuicio de señalar que no debió haberse dispuesto el archivo de las actuaciones sin la regulación y percepción de los honorarios del profesional- propondré al Acuerdo la admisión del recurso en examen, regulando la suma de $ 800.- en reemplazo de la impugnada; la cual deberá ser abonada dentro del plazo de diez días de notificada.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 354, regulando al Ing. Ahumada la suma de $ 800.- en reemplazo de la de fs. 354; la cual deberá ser abonada dentro del plazo de diez días de notificada.-

- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 354, regulando al Ing. Ahumada la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) en reemplazo de la de fs. 354; la cual deberá ser abonada dentro del plazo de diez días de notificada

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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