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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37653
Fecha: 2007-02-08
Carátula: M.FERNANDEZ y Cia. S.A. c/GUTIERREZ Miguel Angel S/ Desalojo
Descripción: Preliminar-Vve. p/NOT
//neral Roca, 8 de FEBRERO de 2007.=
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía.
Notifíquese a cuyo efecto líbrese Cédula a Villa Regina.
Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el día 6 de marzo de 2007 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- (acordada 44/00 STJ) a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría a cuyo fin líbrese cédula a Villa Regina .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro