Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37389

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-08

Carátula: BISCONTI Osvaldo J. y otra c/MUNICIPALIDAD VILLA REGINA S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de febrero de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BISCONTI OSVALDO JUAN y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37.389-III-06).-

A fs.262 se presenta la parte demandada y se opone a diversos puntos de la prueba ofrecida por la contraria. A la pericial sobre costos para dilucidar el lucro cesante por considerarlo inconducente, también se opone haciendo observaciones a la pericial médica respecto del Sr. Bisconti y Kornich, en cuanto se intenta aportar pautas sobre si los mismos se compadecen con el accidente, en razón de que existen dos versiones respecto del hecho.- Formula una tercera observando y oponiéndose al punto de pericia de la Sra. Kornich " si coincide con el informe obrante del Dr. Wegierski" por ser conducente, la cuarta oposición está referida al punto de pericia psicológica número cinco, en quinto lugar se opone a la testimonial de Mirta Clementi y Valeria De Fero por ser personas inidóneas, respecto al tema propuesto.-

A fs.266 se presenta la parte actora y contesta el traslado, señalando que el escrito no cumple con las pautas de una observación y oposición fundadas sino en meras discrepancias. Indica que solicita la producción de pericia que tiende a demostrar la rentabilidad de la actividad desarrollada por la Sra. Kornich. A la segunda oposición atinente a la pericial médica, reitera que si bien la versión de los hechos es distinta, el punto de pericia solicitado se refiere a que si los daños padecidos se compadecen con el accidente, lo que es objeto de discusión. Al tercer punto de impugnación refiere que el mismo impugnante sostiene que es conducente, por lo cual deviene in abstracto. A la cuarta oposición se remite a la tercera, a la quinta que los testigos depondrán sobre los hechos que han tenido conocimiento y no como expertos o peritos.-

A fs.267 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar que las objeciones formuladas por la parte demandada son muy generales e imprecisas, y por ello no se alcanza a vislumbrar el perjuicio que le pueda ocasionar su producción, ni la falta de relación con el objeto litigioso.-

Sabido es, que atento el estado del proceso y dada la postura controvertida que han asumido las partes tanto respecto del hecho como de los daños, debe tenerse un criterio de amplitud probatoria en esta instancia, sin perjuicio de la evaluación adecuada al momento del dictado de la sentencia, merituación, que ha de buscar la incidencia con los temas a decidir.-

Si se observan las oposiciones a los puntos de pericia para demostrar la rentabilidad de la actividad profesional de la Sra. Kornich, o si los daños padecidos por los actores se compadecen con los hechos denunciados, si las lesiones denunciadas coinciden con el informe del Dr. Wegerski, si coincide con la incapacidad psicológica dictaminada por el Dr. Wegerski, que dependen del dictamen pericial, no puede anticiparse una decisión sin la respuesta del experto, y por otra parte, deben evaluarse jurídicamente con posterioridad a la luz de opiniones de profesionales o técnicos.-

Igual argumento cabe a la falta de idoneidad de las testigos Clementi y De Fero, por cuanto hasta tanto las mismas no declaren sobre lo que pudieron percibir respecto del estado de salud y anímico de los actores, no se puede inferir el valor de sus respuestas; en lo que no se admitirá una interrogación técnica .-

Es por ello que corresponde rechazar las oposiciones formuladas y mantener los puntos de pericia la testimoniales rendidas.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.377, 378 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar las oposiciones formuladas por la Municipalidad de Villa Regina, manteniendo los puntos de pericia propuestos por los actores a fs.219/20.-

PERICIAL EN COSMIATRIA: Desígnase perito cosmiatra a la Sra. Georgina Garcia con domicilio en 9 de julio 341 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo en el termino de TRES días y expedirse en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de remoción.- Not.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico al Dr. JOSE ERNESTO SORBERA con domicilio legal en Isidro Lobos 266 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo en el término de TRES días y expedirse en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de remoción.-

PERICIAL MECANICO-CHAPISTA. Desígnase perito Sr. Pedro Cuello con domicilio legal en Italia Nº 651 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo en el término de TRES días y expedirse en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de remoción.- Not.-

PERICIAL EN INGENIERIA CIVIL: Desígnase perito en Ingenieria Civil al Ing. MARIO CAROSANTI, con domicilio legal en Rodhe 992 Dto. 1 A. de General Roca, quien deberá aceptar el cargo en el término de TRES días y expedirse en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de remoción.- Not.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicóloga a la lic. GABRIELA M. CASARIEGO con domicilio en Pasaje Pateur 1983 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo en el término de TRES días y expedirse en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de remoción. Not

PERICIAL NEUROLOGICA. Desígnase perito médico neurólogo al Dr. MAURICIO RUSSEL con domicilio legal en Buenos Aires 1644 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo en el término de TRES días y expedirse en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de remoción.- Not.-

PERICIAL PSIQUIATRICA: Desígnase perito psiquiatra al Dr FERNANDO GUDIÑO ACEVEDO con domicilio legal en Rodhe 875 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo en el término de TRES días y expedirse en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de remoción.- Not.-

Costas por la oposición a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Gimenez en $ 75.- Graciela Tempone en $ 48.- y Hernán Mones en $ 120.- (arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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