Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0731/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-07

Carátula: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0731/2005

CARATULA: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, febrero de 2007.-

Toda vez que sin perjuicio de lo manifestado en el punto I del escrito a despacho la parte ha podido contestar el traslado conferido ejerciendo su derecho de defensa, a la suspensión solicitada no ha lugar.-

Atento el estado de autos, lo dispuesto por el art. 608 -2º párr.- del C.Pr., el objeto de juicio y las personas legitimadas para ser partes en los interdictos, a la citación como tercero del sr. Juan Miguel Quinteros, interpuesta a fs. 65/66, no ha lugar por improcedente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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