include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0731/2005
Fecha: 2007-02-07
Carátula: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0731/2005
CARATULA: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, febrero de 2007.-
Toda vez que sin perjuicio de lo manifestado en el punto I del escrito a despacho la parte ha podido contestar el traslado conferido ejerciendo su derecho de defensa, a la suspensión solicitada no ha lugar.-
Atento el estado de autos, lo dispuesto por el art. 608 -2º párr.- del C.Pr., el objeto de juicio y las personas legitimadas para ser partes en los interdictos, a la citación como tercero del sr. Juan Miguel Quinteros, interpuesta a fs. 65/66, no ha lugar por improcedente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro