Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0064/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-07

Carátula: ARAVENA ISAIAS ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº 0064/2006

AUTOS: ARAVENA ISAIAS ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, febrero de 2.007.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 38, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Aravena Isaías Antonio)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

INFORMATIVA: 1) A los diarios "Al Día" y "Noticias de la Costa" para que remitan las publicaciones periodísticas respecto al episodio en cuestión.- 2) A la Municipalidad de Carmen de Patagones a fin de que remita el expediente iniciado a raíz del requerimiento de la Muncipalidad de Viedma. Ofíciese.-

PRUEBA DEMANDADA (Municipalidad de Viedma):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Guillermo Mayer, Domingo Sandoval y Elio Osvaldo Bonaiuto, comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 11 de abril de 2007 a las 8,00, 8,30 y 9,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señálase la audiencia supletoria del día 18/04/07 en los mismos horarios. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

INFORMATIVA: 1) Al Laboratorio Regional de Salud Ambiental de Río Negro para que remita copia certificada del protocolo de análisis realizado sobre la muestra de pan flautín correspondiente a las actas municipales N° 3903, 3904, 3906 y 3908 a 3911, extraídas conforme acta a la panadería "San Nicolás" de propiedad del actor. 2) A la Dirección de Inspección, Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Viedma para que remita toda la documentación relativa a la extracción de la muestra de pan (actas N° 3903, 3904, 3906 y 3908 a 3911 del 18/05/04, como así también todas las actuaciones y de los pedidos de investigación realizados y de su ampliación ante la Justicia Penal, Juzgado n° 2 y la Fiscalía a cargo del Dr. Ricardo Falca. 3) Al Juzgado de Faltas de Carmen de Patagones para que informe: a) si solicitó a la Municipalidad de Viedma el protocolo de análisis bromatológico realizado por el laboratorio Regional de Salud Ambiental de Río Negro sobre una muestra de pan extraído a una camioneta que transportaba dicho producto desde Carmen de Patagones el 18-05-04 y que correspondía a la Panadería San Nicolás, Propiedad del sr. Isaías Antonio Aravena de esa ciudad. b) Si recibieron el Protocolo del Análisis. c) Qué medidas tomaron al respecto. d) Si el municipio de Viedma solicitó alguna clase de medidas al respecto. 3) Al Juzgado de Instrucción N° 2 y a la Fiscalía a cargo del Dr. Falca, para que informen que sucedió con el pedido de investigación realizada el 6 y 7 de julio de 2004 por la Municipalidad de Viedma y cuál es el Juzgado Penal de Bahía Blanca que interviene en la causa (se adjuntará copia para mejor ilustración). 4) Al Juzgado Penal de Bahía Blanca para que informe el estado y situación de la causa penal iniciada como consecuencia del pedido del Director de Inspección, Seguridad e Higiene del municipio de Viedma y para que remita copia certificada del Protocolo de Análisis Bromatológico realizado y que diera lugar al inicio de la investigación penal, como asimismo la documentación donde consta la extracción de la muestra de pan sometido luego a análisis (actas municipales N° 3903, 3904, 3906 y 3908 a 3911 del 18-05-04). Ofíciese.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro