Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12890-144-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-15

Carátula: VAN OOST MICAELA C/BUENULEO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA S/INCIDENTE (4 cuerpos -art. 244)

Descripción: INTERLOCUTORIO- Aclaratoria

Expediente Nro.12890-144-04

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JULIO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VAN OOST MICAELA C/BUENULEO Y OTRO S/DS. Y PS. S/EJEC.SENTENCIA S/INCIDENTE”, expte. nro. 12890-144-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que solicita la perito Laura Pérez Lavayen se aclare el decisorio de fs. 660/662 en cuanto la cita que efectúa el mismo respecto la ley 3225 a los fines de evitar erróneas interpretaciones.

- - - Siendo que existió un error de tipeo en el decisorio en cuanto la ley referida, toda vez que debía hacerse referencia a la ley 3235, que reforma el art. 478 del rito, cabe aclarar conforme lo peticionado.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la cita del decisorio de fs. 660/662 a la ley 3225, debe entenderse ley 3235.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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Poder Judicial de Río Negro