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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13236-060-05
Fecha: 2005-07-15
Carátula: SORIA JUAN CARLOS (FRIGORIFICO URIBURO S.R.L.) S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION (res-sobre)
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13236-060-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SORIA JUAN CARLOS S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION (FRIGORIFICO URIBURO SRL)", expte. nro. 13236-060-05(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.163vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud formulada a fs. 168 por la Dra.M.S.Cicutti en el sentido de que se procedan a regular sus honorarios.-
- - - Advirtiendo que no se hubieron determinado los honorarios correspondientes a la instancia de origen, resulta de imposible cuantificación los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia. Sin perjuicio de ello y a los fines de evitar las permanentes remisiones de la causa pueden fijarse los porcentuales pertinentes. En el caso de la letrada requirente sus honorarios por las tareas cumplidas en segunda instancia alcanzarán un 30% de lo que se determine para la instancia de origen y para los Dres.A.L.Sisko y A.M.Altschuller, en conjunto, un 25% (art. 14 L.A.).-
- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la petición formulada a fs. 168.-
- - -A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la petición formulada a fs. 168, con el alcance señalado.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
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Poder Judicial de Río Negro