include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13373-106-05
Fecha: 2005-07-15
Carátula: ALVAREZ STELLA MARIS C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE SENTENCIA S/QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13373-106-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVAREZ STELLA MARIS C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE SENTENCIA S/QUEJA", expte. nro. 13373-106-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.33VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. La resolución del sr. Juez de Ia. Instancia, disponiendo una intervención judicial de caja de la demandada (fs. 2), fue recurrida por ésta mediante la revocatoria con apelación en subsidio interpuestas a fs. 18/24.
Rechazado el primero de tales recursos, y denegada la apelación subsidiaria (fs. 25), interpuso la accionada un recurso de queja por ante esta Cámara (fs. 27/32).
2. Mediante las piezas mencionadas se consideran cumplidos los requisitos de tiempo y forma exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC.
En cuanto a la viabilidad de la queja intentada, resulta manifiestamente obvio que la medida dispuesta -intervención de caja del Municipio local hasta que se cubra la suma reclamada- es susceptible de causar un gravamen irreparable a este último y, por lo tanto, con idoneidad formal para ser recurrida mediante apelación.
Por lo cual, propongo al Acuerdo decidir:
1ro.) hacer lugar a la queja interpuesta declarando mal denegado el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 28/6/05.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal denegado el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 28-6-05
- - - II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro