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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12579-040-04
Fecha: 2007-02-07
Carátula: SCHMIDT BRIGITTE / SCHMIDT URS MARTIN S/ DIVORCIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12579-040-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SCHMIDT BRIGITTE c/ SCHMID URS MARTIN s/ DIVORCIO", expte. nro. 12579-040-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 393, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 388 hubo formulado la dra. Gladys A. Mehdi, apoderado de la accionante.-
Entendiendo que no existe obstáculo alguno que impida satisfacer el pedido detallado propondré se determinen los honorarios de la referida letrada en la suma de $ 3.000 por las tareas cumplidas en segunda instancia, y en la suma de $ 3.000 por las tareas cumplidas con respecto al recurso de casación. Asimismo los honorarios del dr. Edgardo H. Solcoff ascenderán a la suma de $ 875 por las tareas cumplidas en segunda instancia y los del dr. Manuel Bustamante a la suma de $ 875 por las tareas cumplidas con respecto al recurso de casación (30% y 25%, respectivamente, de lo determinado en la instancia de origen-art. 14 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la dra. A. Mehdi en la suma de $ 3.000 (Pesos Tres Mil) por las tareas cumplidas en segunda instancia, y en la suma de $ 3.000 (Pesos Tres Mil) por las tareas cumplidas con respecto al recurso de casación. Asimismo los honorarios del dr. Edgardo H. Solcoff ascenderán a la suma de $ 875 (Pesos Ochocientos setenta y cinco) por las tareas cumplidas en segunda instancia y los del dr. Manuel Bustamante a la suma de $ 875 (Pesos Ochocientos setenta y cinco) por las tareas cumplidas con respecto al recurso de casación.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro