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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00157-016-04
Fecha: 2007-02-07
Carátula: CEDHA (FUNDACION CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE) Y OTRA / M.S.C.B. S/ AMPARO POR MORA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00157-016-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CEDHA (FUNDACION CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE) y OTRA c/M.S.C.B. s/ AMPARO POR MORA", expte. nro. 00157-016-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 105 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
En ese cometido, y teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la respectiva labor desarrollada, el resultado obtenido, y lo dispuesto por los arts. 6, incs. b), c) y d); y 36 de la LA., propondré al Acuerdo las siguientes regulaciones:
dra. Mariela Pereyra: $ 800 (16 jus), por lo actuado hasta la sentencia de fs. 63/65; y $ 400 (8 jus) por las actuaciones posteriores.
dr. Agustín Enrique Martin: $ 400 (8 jus), por la etapa de ejecución de sentencia.
Respecto a la solicitud de imposición de costas (fs. 104), se hace saber que las mismas ya fueron dispuestas en cada etapa (fs. 63/65 y fs. 90/92, respectivamente).
2. Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) regular los honorarios de conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) regular los honorarios de conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes.-
2do) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro