Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14126-136-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-07

Carátula: BLANCO MIRYAM ELISABET / MAC GREGOR DUNCAN TREVOR S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14126-136-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BLANCO MIRYAM ELISABET c/MAC GREGOR DUNCAN TREVOR S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 14126-136-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 45 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 24 -que impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 25, la parte actora.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 28/29, el cual fue respondido a fs. 32/34.

2. La recurrente hubo circunscripto su apelación a la imposición de las costas por su orden.

Si bien la causa hubo concluido en la etapa de mediación -limitándose la actuación judicial a la homologación de lo allí acordado-, ello no obsta a tener presente el principio de imposición de las costas al alimentante, no obstante su disposición al acuerdo, con el fin de no agravar la situación de las alimentadas.

Por otra parte, no hubo la recurrida señalado ninguna circunstancia relevante que autorice a apartarse de dicho principio rector en la materia.

3. Por lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 25, imponiéndose las costas de ambas instancias al demandado.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dra. Ana María Vera: $ 100 (2 jus).

dras. María Susana Cicutti y Lorena L. Carabio, en conjunto: $ 50 (1 jus).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 25, imponiéndose las costas de ambas instancias al demandado.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dra. Ana María Vera: $ 100 (Pesos CIEN).-

dras. María Susana Cicutti y Lorena L. Carabio, en conjunto: $ 50 (Pesos CINCUENTA).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro