Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37531

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-07

Carátula: MARTINEZ Luis A. en: ESTABLEC. FRUTIC. COSTANTINO s/quiebra S/ Pronto Pago

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de febrero de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARTINEZ LUIS ALBERTO en ESTABLECIMIENTO FRUTIHORTICOLA COSTANTINO HNOS. SRL s/ QUIEBRA s/ PRONTO PAGO " (Expte. Nº 37.531-III-06).-

A fs.4 se presenta el Sr. Luis Anibal Martinez por medio de apoderada con carta poder y solicita la verificación del crédito en la quiebra de la firma Establecimiento Frutihorticola Costantino Hnos. S.R.L. por la suma de $ 2.731,76 con privilegio especial y general y con derecho a pronto pago.-

Relata los hechos, practica liquidación, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

A fs. 8/9 se expide la sindicatura, a fs.12 se dictan autos para resolver.-

Cabe expedirse respecto de la procedencia del crédito insinuado y atento la documentación agregada por la incidentista, lo dictaminado por sindicatura, compartiendo dicha opinión, por cuanto se ajusta a las pautas legales vigentes en la materia, corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos, por los montos y privilegios que destaca el órgano concursal.-

Se deja constancia que respecto del beneficio de pronto pago, en razón del estado de quiebra de la firma empleadora, se tomará en cuenta al momento de realizar el proyecto de distribución de los fondos que se obtengan en la liquidación de bienes, conjuntamente con los demás créditos que concurran por los privilegios que fija la ley a fin de resguardar los de igual rango.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia VERIFICAR por los montos y con los privilegios que se detallan a continuación en el proceso de QUIEBRA de ESTABLECIMIENTO FRUTIHORTICOLA COSTANTINO HNOS. S.R.L. el siguiente crédito.-

LUIS ANIBAL MARTINEZ $ 2.731,76 con privilegio especial y general (art.246 inc. 1 y 241 inc. 2 ) y con beneficio de pronto pago.-

Costas por su orden.- Se deja constancia que la tarea de sindicatura y sus letradas será evaluada en el proceso principal.-

Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Karina Meder en $ 60.-, considerando una etapa conforme lo dispone el art.39 ley 2212, (M.B. $ 2.731,76 arts.6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y arts.271 y 287 de la ley 24.522).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 07 de febrero de 2007.-

Atento a que el dictamen sostiene que el importe total verificado lleva privilegio general y especial, aclare sindicatura la referencia de suma de $605,04 solo con privilegio general.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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