Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21755/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-06

Carátula: PICCININI ANA IDA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (POR OMISION)

Descripción: Prov.recaratúlese-inconst.

Expte.N° 21755/06-STJ-

///MA, 6 de febrero de 2007.-

Por reencausada la acción deducida a fs.10/22, recaratúlese la presente causa.-

Por promovida acción de inconstitucionalidad por omisión del art.207, inc.2 d) de la Constitución Provincial, que tramitará en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com..-

Córrase traslado al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por el término de treinta días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-

Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

A lo demás, oportunamente.-

A sus efectos, intímase a la accionante a acompañar dos juegos de copias de la demanda y del escrito que se provee, bajo apercibimiento de ley (art.120 CPCC).-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro