Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28434III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-06

Carátula: GROSSI Italo S/ Quiebra

Descripción: Subasta Inmueble

//neral Roca, 06 de febrero de 2007.-

Atento las constancias de autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta de los derechos y acciones sobre la parte indivisa (1/3) correspondiente al fallido ITALO GROSSI sobre el inmueble Nomenclatura catastral: 06-1-B-523-24 con la base de $4.720.-, por intermedio del enajenador actuante PRÓSPERO PELETAY.-

El martillero designado deberá dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC).-

Déjese constancia en la publicación respectiva que, de acuerdo a lo previsto por la Ley 1622 y su modificatoria (4023-art. 10 bis) que la obligación fiscal del adquirente en subasta comienza a partir del auto de aprobación del remate.-

Líbrese mandamiento de constatación.-

Hágase saber al martillero designado que deberá cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del fallido y del martillero interviniente.-

Cítese por cinco días a los jueces embargantes y al acreedor hipotecario (Banco de la Nación Argentina), a cuyo efecto líbrense cédula y oficios al Juzgado Civil 9, Federal.-

Hágase saber al presentante que no se autoriza la subasta sucesival inmueble hasta tanto no se realice una primera subasta en función de resguardar el derecho del deudor.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro