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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0385/2004
Fecha: 2007-02-05
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, febrero de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORTES ELDA ADELIA ASCENCION Y OTROS S/ ORDINARIO" Expte. n° 0385/2004 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 83 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada y solicitó la suspensión de los plazos procesales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2004, ratificado por la Ley 3952 y la prórroga dispuesta por el Decreto 433/2005.-
2.- Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 89/92 se presentaron las sras. Patricia Elda Querejeta y María de las Mercedes Querejeta, por medio de apoderado, rechazando la suspensión pretendida por considerar que la misma es inoponible a esa parte y oponiendo en forma subsidiaria la inconstitucionalidad de las normas citadas, por las razones expuestas.-
3.- Que a fs. 94/97 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada y solicitó se rechace el pedido de inoponibilidad e inconstitucionalidad y se disponga la paralización de las actuaciones en mérito de lo normado por los Decretos 07/2004 y 433/05.-
4.- Que en base a ello, cabe mencionar que el Superior Tribunal de Justicia se ha expedido al respecto en casos similares sosteniendo la constitucionalidad del Decreto Ley nº 07/2004, de la Ley n° 3952 y del Decreto Nº 433/2005 (conf: "Provincia de Río Negro c/ Kissner, Juan y Otra s/ Ordinario s/ Casación", Expte: 20970/06-STJ, Sent. 103). Sin embargo se advierte que, a la fecha, los plazos de suspensión de los procesos dispuestos en las citadas normas han vencido, por lo cual ambos planteos -suspensión de los plazos procesales e inconstitucionalidad de las leyes que las disponen- han devenido abstractos, no correspondiendo entonces pronunciarse al respecto, debiendo seguir los autos según su estado. Sin costas (art. 68 C.Pr.).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Declarar abstractos los planteos -suspensión e inconstitucionalidad- y disponer que sigan los autos según su estado. Sin costas (art. 68 C.Pr.).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro