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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0319/2005CPA
Fecha: 2007-02-05
Carátula: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, febrero de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. n° 0319/2005CPA para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.159/162 se presentó la parte actora, por medio de apoderado e interpuso impugnaciones y observaciones a la pericia médica que fuera presentada a fs. 125/149. Asimismo solicitó la ampliación de la misma y, en forma subsidiaria, formuló el pedido de remoción del perito y la designación de otro a fin de realizar nuevamente la pericia, por los motivos expuestos.-
2.- Que a fs. 168/169 se presentó el Dr. Didier Le Chevalier de la Sauyaze, perito médico actuante, contestó el traslado conferido y realizó las explicaciones que creyó pertinentes.-
3.- Que a fs. 174/177 se presentó la parte actora, por medio de apoderado, realizó nuevas impugnaciones y observaciones a las explicaciones dadas por el perito actuante a fs. 168/169, solicitando asimismo se designe un nuevo perito para que se expida adecuadamente sobre los puntos de pericia ofrecidos, solicitud que fuera reiterada a fs. 180.-
4.- Que, corrido que fuera el pertinente traslado, a fs. 182/183 se presentó el demandado, sr. Reinaldo Domingo Galaburri, por derecho propio, y contestó el mismo peticionando el rechazo de la pretensión de la actora, por las manifestaciones que allí efectuó.-
5.- Que expuesto el marco fáctico, teniendo en cuenta las constancias de autos, en términos generales, se advierte que la parte actora, en sus respectivas presentaciones, ha realizado una valoración de la prueba más que una impugnación de la pericia misma; debiendo señalarse, además, que el pedido de ampliación de la pericia fue debidamente contestado a fs. 168/169, ya sea aclarando o ampliando algunos puntos, como por ejemplo al indicarse más precisamente el porcentaje de incapacidad del actor y su variación después de la artrodesis (fs. 169, párr. 3º), todo lo cual lleva a entender que se ha cumplido con el trámite previsto en el art. 473 del C.Pr. y que las impugnaciones realizadas no tienen entidad suficiente como para habilitar la realización de una nueva pericia sobre el mismo tema.-
Por ello se entiende que la pericia cuestionada ha cumplido la finalidad para la cual estaba destinada, que se han contestado los puntos de pericias solicitados por las partes, y que ante el pedido de explicaciones de la parte actora, se ha ampliado y aclarado la misma, más allá de algunas expresiones vertidas tanto por el perito como por la parte actora, que hubieran podido ser evitadas, pues en realidad no hacen al fondo de la cuestión médica planteada sino a consideraciones generales.-
Por lo demás, en lo que hace a la cuestión científica propiamente dicha, entiendo que el informe pericial posee argumentos y sustento suficiente como para sostener su validez como acto procesal destinado a producir sus efectos propios. Todo ello, sin dudas, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de discrepar y observar sus conclusiones -tal como ha ocurrido- y que, en concreto, deberá ser analizado en el momento de dictar la sentencia definitiva.-
6.- Que por todo ello, concluyo que debe desestimarse el pedido de designar un nuevo perito médico, debiéndose imponer las costas a la parte actora, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 C. Pr).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar el pedido de designación de un nuevo perito médico articulado por la parte actora a fs. 159/162; a fs. 174/177 y a fs. 180.-
II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º del C.Pr.) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro