Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37772

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-05

Carátula: COLOMBIL Argentino S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: providencia

//neral Roca, 5 de FEBRERO de 2007.=

Por recibido, agréguese por cuerda a los autos "COLOMBIL C/VIDAL S/SUMARIO" (Expte. 37710-III-06).

Proveyendo el escrito de fs. 21, por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.

Dése al presentante la debida participación en autos.

Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada:

CONFESIONAL: si bien es admisible la participación de la contraria para el control o posible desvirtuación de prueba del peticionante, la misma debe ser circunscripta a elementos probatorios que aporten un efectivo dato concreto, que no prolongue indebidamente el trámite, por ende a la confesional, no ha lugar.

INFORMATIVA: a fin de que informen sobre lo requerido en el plazo de diez días las oficinas privadas y treinta las públicas, líbrese oficios a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotores correspondientes, Municipalidad de Gral. Roca, Registro Público de Comercio, AFIP-DGI, Banco Nación, Patagonia,SA, Macro Bansud, Provincia del Neuquén, La Pampa, Del Lavoro SA, Francés SA, Galicia y Buenos Aires y Banco Río, todos de ésta ciudad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.

Al punto 5, atento las características del trámite, no ha lugar.

Al punto 5, téngase presente.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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