Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0578/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-02

Carátula: GRANDI DIONISIO ALBERTO C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, febrero de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GRANDI DIONISIO ALBERTO C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. n° 0578/2006 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 52/54 se presentó el sr. Dionisio Alberto Grandi, por medio de apoderado, interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 51 en tanto deniega la medida cautelar solicitada. Explicó que la medida cautelar innovativa solicitada es procedente porque concurren los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, existencia de un perjuicio irreparable y contracautela necesarios para ello acerca de los cuales se explayó.-

2) Que en orden a ello es menester recordar algunos principios que rigen la medida innovativa solicitada y que permitirán evaluar su procedencia en estas actuaciones. Así, en primer término, es del caso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Maximino Camacho Acosta v. Grafi Graf S.R.L. y Otros" ha establecido que "La medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión" (Fallos 320:1633).-

Luego de ello, cabe ahondar en su estudio, explicando que sobre su naturaleza y alcance la más calificada doctrina nacional ha dicho que "Asi es que cumpliendo con lo anunciado diremos que es una medida cautelar excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia de oficio en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor. Adviértase la calidad excepcional de esta medida cautelar. Es que la misma -a diferencia de la mayoría de las otras- no afecta la libre disponibilidad de bienes por parte de los justiciables (vgr. embargo, prohibición de contratar, inhibición, etc.), ni tampoco impera que se mantenga el status existente al momento de la traba de la litis. Va más lejos ordenando, sin que medie sentencia firme de mérito, que alguien haga o deje de hacer algo, en sentido contrario al representado por la situación existente" (Jorge W. Peyrano, "Pasado y presente de la medida cautelar innovativa", J.A. 1990-II-733).-

A mayor abundamiento y ya en lo que hace a situaciones que pueden presentar mayores similitudes con la existente en el "sub-exámine", Peyrano concretamente ha señalado que "Para la medida innovativa (que es un poco el reverso de la prohibición de innovar), juega también la regla según la cual una vez que un órgano jurisdiccional ha comenzado a entender en determinada causa no puede, en principio, ningún otro juez interferir, ni siquiera de manera indirecta, en el desarrollo y desenlace de aquélla".-

Por las razones apuntadas, el autor citado, en el último trabajo mencionado concluye que "Resulta inconstitucional y reprochable desde el punto de vista de la técnica procesal, que un tribunal prohiba a un justiciable acudir ante los estrados judiciales para hacer valer sus derechos" (Jorge W. Peyrano, "Medida cautelar innovativa, procesos conexos y prohibición judicial de demandar en juicio", J.A., 1993-II-815).-

3) Que entonces, analizando el caso de autos a la luz de los principios y conceptos señalados, se advierte que no se encuentra acreditada, en este estado del proceso, la cuasi-certeza del derecho necesaria para habilitar la procedencia de la medida que se pide y asimismo se vislumbra que la misma -tal como fue pedida- excede el objeto propio de este tipo de medidas. Ello especialmente porque la medida en cuestión es de carácter estrictamente excepcional, como se ha visto anteriormente y requiere, por ende, un analisis más restrictivo aún que el de las medidas cautelares en general, y además porque de la documentación incorporada a la causa, no permite, por sí sola, extraerse las conclusiones que infiere la parte.-

A ello debe agregarse que el tema sobre el que debe recaer la medida innovativa pedida no es otro que precisamente el tema de fondo sometido a examen, respecto del cual habrá de oirse a la contraria y eventualmente producirse la prueba. Nótese que el objeto del pleito es específicamente el supuesto incumplimiento contractual de la demandada y, en su caso, el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por tal incumplimiento, por lo cual, se advierte, entonces, que suspender el trámite de ejecución prendario "inaudita parte" y en una etapa del juicio donde los elementos de prueba son escasos, aparece sin fundamento probatorio suficiente y presentaría un cierto grado de arbitrariedad que no se compadece con la naturaleza del proceso cautelar que se analiza.-

Amén de lo dicho debe señalarse que la petición efectuada excede el marco natural de este tipo de medidas cautelares al intentar extender sus efectos sobre acciones que pudieren tramitar ante otros Tribunales.-

Para finalizar y corroborando lo hasta aquí expresado, puede mencionarse que, analizando las medidas anticipatorias y comparándolas con las medidas cautelares, se ha dicho que "Maguer la peculiar similitud que revisten la medida cautelar innovativa en una de sus manifestaciones y las resoluciones anticipatorias, es de toda evidencia que la naturaleza jurídica de las medidas cautelares clásicas difiere sustancialmente con la correspondiente a las que motivan el presente estudio" (María Carolina Eguren en "Sentencia Anticipada", Jorge W. Peyrano - Carlos A. Carbone, Rubinzal - Culzoni Editores, Santa Fe, 2000, pág. 307). Por todo lo cual se concluye en que no se encuentran reunidos, a esta altura del proceso, los requisitos necesarios para habilitar la procedencia de la medida cautelar innovativa peticionada.-

Por tales motivos, debe desestimarse la revocatoria interpuesta y concederse el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria. Sin costas (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

-.I. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 52/54 y conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio.-

-.II. Sin costas (art. 68 C.Pr.).-

.-III. Elevar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma a sus efectos.-

-.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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