include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0600/2003
Fecha: 2007-02-02
Carátula: DOMINGUEZ ESTHER C/ JOSE ARANA Y CIA. S/ USUCAPION
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0600/2003
CARATULA: DOMINGUEZ ESTHER C/ JOSE ARANA Y CIA. S/ USUCAPION
Viedma, febrero de 2007.-
Agréguese.-
Teniendo en cuenta que en el plano acompañado surge que las parcelas consignadas en la nomenclatura catastral de origen (parcelas 11 y 12) difieren de la consignada como de origen (parcela 12 A) según el certificado de dominio obrante a fs. 4, y toda vez que no se advierten razones para su cambio como asimismo no obra en la causa documental alguna que amerite ello, previo a todo y a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional, requiérase nuevo certificado de dominio del cual surjan datos más precisos y amplios con relación a la identificación completa del inmueble en cuestión, debiendo remitir copia del título original(conf. art. 789, inc. 3° del C.Pr.), a cuyo fin ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro