Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0600/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-02

Carátula: DOMINGUEZ ESTHER C/ JOSE ARANA Y CIA. S/ USUCAPION

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0600/2003

CARATULA: DOMINGUEZ ESTHER C/ JOSE ARANA Y CIA. S/ USUCAPION

Viedma, febrero de 2007.-

Agréguese.-

Teniendo en cuenta que en el plano acompañado surge que las parcelas consignadas en la nomenclatura catastral de origen (parcelas 11 y 12) difieren de la consignada como de origen (parcela 12 A) según el certificado de dominio obrante a fs. 4, y toda vez que no se advierten razones para su cambio como asimismo no obra en la causa documental alguna que amerite ello, previo a todo y a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional, requiérase nuevo certificado de dominio del cual surjan datos más precisos y amplios con relación a la identificación completa del inmueble en cuestión, debiendo remitir copia del título original(conf. art. 789, inc. 3° del C.Pr.), a cuyo fin ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro