Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0466/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-02

Carátula: CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ OCAMPOS OSCAR OSVALDO S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: GESTOR-CLAUSURA PRUEBA

EXPTE. Nº : 0466/2004.-

CARATULA: "CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ OCAMPOS OSCAR OSVALDO S/ INTERDICTO DE RETENER".-

VIEDMA, febrero de 2007.-

Por presentado y parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

Señor Juez:

Conforme lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

Inventario: Agregado a fs. 32.-

PRUEBA ACTORA (Chandía Rosales)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Expediente nº 34586/03 caratulado: "Ocampos Oscar Osvaldo s/ Presunta defraudación", reservado en Secretaría bajo registro CH-3/05.-

INFORMATIVA: De la Municipalidad de Viedma (fs. 56/57 y 63/83).-

CONFESIONAL: declarada la negligencia a fs. 44.-

TESTIMONIAL: De los Sres. Julio Parra, Mateo Vivar y Lucio López (fs. 35/37).- De los Sres. Isidoro Peralta y Stella Maris Cabrera (fs. 41 y 40 respectivamente).-

PRUEBA DEMANDADA (Ocampos):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Expediente nº 34586/03 caratulado: "Ocampos Oscar Osvaldo s/ Presunta usurpación", reservado en Secretaría bajo registro CH-3/05.-

CONFESIONAL: Del Sr. Félix Fernando Chandía Rosales (fs. 93).-

TESTIMONIAL: De los Sres. Gloria Edith Benítez, Walter Fabián Lanfranconi y Aldo Héctor Asís (fs. 97/99).-

INFORME SOCIO AMBIENTAL: Informe del Departamento de Asistencia Social del Poder Judicial (fs. 94 y vta.).-

Secretaría, febrero de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2.007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Notifíquese y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr..-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro