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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0466/2004
Fecha: 2007-02-02
Carátula: CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ OCAMPOS OSCAR OSVALDO S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: GESTOR-CLAUSURA PRUEBA
EXPTE. Nº : 0466/2004.-
CARATULA: "CHANDIA ROSALES FELIX FERNANDO C/ OCAMPOS OSCAR OSVALDO S/ INTERDICTO DE RETENER".-
VIEDMA, febrero de 2007.-
Por presentado y parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Conforme lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
Inventario: Agregado a fs. 32.-
PRUEBA ACTORA (Chandía Rosales)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Expediente nº 34586/03 caratulado: "Ocampos Oscar Osvaldo s/ Presunta defraudación", reservado en Secretaría bajo registro CH-3/05.-
INFORMATIVA: De la Municipalidad de Viedma (fs. 56/57 y 63/83).-
CONFESIONAL: declarada la negligencia a fs. 44.-
TESTIMONIAL: De los Sres. Julio Parra, Mateo Vivar y Lucio López (fs. 35/37).- De los Sres. Isidoro Peralta y Stella Maris Cabrera (fs. 41 y 40 respectivamente).-
PRUEBA DEMANDADA (Ocampos):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Expediente nº 34586/03 caratulado: "Ocampos Oscar Osvaldo s/ Presunta usurpación", reservado en Secretaría bajo registro CH-3/05.-
CONFESIONAL: Del Sr. Félix Fernando Chandía Rosales (fs. 93).-
TESTIMONIAL: De los Sres. Gloria Edith Benítez, Walter Fabián Lanfranconi y Aldo Héctor Asís (fs. 97/99).-
INFORME SOCIO AMBIENTAL: Informe del Departamento de Asistencia Social del Poder Judicial (fs. 94 y vta.).-
Secretaría, febrero de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, febrero de 2.007.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Notifíquese y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr..-
R.B.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro