Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30370III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-02

Carátula: GARCIA Adrián y Otros S/ Quiebra (Antes Concurso)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 02 de febrero de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA ADIAN Y OTROS s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 30.370-III-97).-

A fs.1547 sindicatura presenta el proyecto de distribución de los fondos obrantes en autos.-

A fs.1549 se resuelve la publicación de edictos y se regulan honorarios.-

A fs.1550 se presenta la Fiscalia de la Provincia del Neuquén y observa el proyecto de distribución por considerar el mismo, escueto, poco informativo y carecer de los requisitos y exigencias del art. 218 LCQ. Detalla los recaudos quedeben cumplirse y solicita la adecuación del proyecto a las previsiones de dicha norma legal.-

A fs.1556 sindicatura adecua el proyecto a las observaciones formuladas.-

A fs.1559 advirtiéndose que no se han publicado edictos se ordena el cumplimiento de dicho recaudo.-

A fs.1569 sindicatura presenta un proyecto de distribución con los honorarios que dice se encuentran firmes.-

A fs.1572/6 se acompañan comprobantes de la publicación.-

A fs.1586 se dictan autos para resolver.-

El trámite ha resultado improlijo por la falta de cumplimiento de los recaudos formales por parte de sindicatura y se advierte en esta instancia que los honorarios que dice firmes a fs.1569 no lo están, pues a fs.1558 se le concedio la apelación arancelaria interpuesta por el mismo a fs.1557.-

Sin perjuicio de ello y atento las constancias de haberse publicado edictos a fs.1572/6 y la presentación de fs.1556 de la adecuación del proyecto de distribución con los recaudos observados por la Fiscalia de la Provincia del Neuquén, ha quedado salvada dicha observación.-

Conforme lo expuesto y que los demás acreedores no han efectuado observaciones, se entiende que el proyecto es válido, sin perjuicio de la imposibilidad de su aprobación en razón de la falta de firmeza de los honorarios regulados.-

Es por ello, que corresponde, declarar que ha quedado firme el proyecto de distribución de fs.1569 respecto de los demás rubros, no estando en condiciones de ser aprobado hasta que vuelvan las presentes actuaciones de la Cámara de Apelaciones en razón de la apelación de honorarios concedida a fs.1558.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.218 LCQ,-

RESUELVO: Tener por adecuado el proyecto de distribución de fs.1547 conforme surge de las constancias de fs.1556.-

Declarar que ha quedado firme el proyecto de distribución de fs.1569 respecto de los rubros que no comprenden los honorarios, el que deberá ser aprobado una vez que vuelvan las presentes actuaciones de la Cámara de Apelaciones en razón de la apelación de honorarios concedida a fs.1558.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro