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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37757
Fecha: 2007-02-02
Carátula: CREVARIO Josefina c/ROMERO BOUE Ricardo S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: iNICIO
//neral Roca, 02 de FEBRERO de 2007.-
Téngase por presentado en mérito a la copia de poder acompañado.-
Cúmplase con lo dispuesto por el art. 40 del CPC en el plazo de TRES días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 41 del CPC.-
Certifique la actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "DIRECCION GRAL. RENTAS c/ROMERO BOUE RICARDO ARTURO s/EJECUTIVO" (Exp. 36.524), a fs. 15 se regulan honorarios a la Dra. Josefina Crevario por $445.- los que se encuentran debidamente notificados y firmes. Costas a la demandada. Fecha regulación: 22/11/04.-
Secretaría, 02 de FEBRERO de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 02 de FEBRERO de 2007.-
Téngase por iniciada la ejecución de honorarios.-
Líbrese mandamiento de embargo contra el demandado por la suma de $445.- en concepto de capital con más la de $300.- que se presupuestan para costas. Cítese de venta por el término de CINCO días.-
Líbrese oficio al Gobierno de la Pcia. de Rio Negro a fin de que informe en qué repartición presta labores el demandado.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrese oficio a la empleadora (GOBIERNO PCIA. DE RIO NEGRO) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos del demandado en el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de $445.- en concepto de capital con más la de $300.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Oportunamente, notifìquese al demandado el embargo ordenado.-
Téngase presente las personas facultadas para los diligenciamientos.-
Déjese constancia en los autos principales.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro