Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37584

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-02

Carátula: ABN AMRO BANK NV (Arg) c/PARRA Juan M. y Otros S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 02 de febrero de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ABN AMRO BANK NV ( ARG) c/ PARRA JUAN M. y OTROS s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 37.584-III-06).-

A fs.10 se presenta el ABN AMRO BANK NV Sucursal Argentina y promueve ejecución contra los Sres. Juan Marcelo Parra y Luz Donalda Hermosilla Albarrán por el cobro de la suma de $ 2.116,57.-

Relata el origen del crédito respecto del beneficiario del pagaré y las sucesivas tranferencias del banco acreedor originario, solicita medida precautoria, funda en derecho y peticiona.-

A fs.19 se agrega mandamiento de intimación de pago y embargo.-

A fs.20 se presentan los Sres. Juan Marcelo Parra y Luz Donalda Hermosilla por derecho propio con patrocinio letrado, niegan la existencia de la deuda, oponen excepción de inhabilidad de título, la que fundan en que el plazo de presentación para el pago de ese pagaré se había fijado hasta cinco años de la fecha de libramiento; librado el 17 de febrero de 2000 debia presentarse el 17 de febrero de 2005 o los dos dias hábiles siguientes.-

Que dicha presentación al pago no se realizó ni se presentó a Cámara Compensadora por lo que perdió su habilidad ejecutiva.-

A fs.29 se presenta la parte actora y contesta el traslado, refieriéndose en primer lugar a que conforme las constancias de fs.19 ambos ejecutados han sido intimados de pago y los dos se han presentado a oponer la excepción de inhabilidad de titulo, con lo cual quedaria salvado lo requerido a fs.21 último párrafo.-

Contesta en forma subsidiaria la excepción de inhabilidad de titulo solicitando su rechazo. Sostiene que en razón a que en el texto del pagaré que se ejecuta se pactó una ampliación del plazo de presentación al pago hasta cinco años a contar de la fecha de su libramiento el pago vencía el 17/02/05, al que ha de adicionarse el plazo de tres años que posee para ejecutarlo por esta vía. Advierte por otra parte, que en la demanda aludió a que se presentó al pago el día 08/06/04 por lo tanto el documento prescribía a los tres años de su presentación al pago.-

A fs.32 se dictan autos para resolver.-

Corresponde dilucidar dos temas planteados en autos, en primer término lo requerido a fs.21. Respecto a ello surge de fs.19 que ambos ejecutados han sido intimados de pago y también ambos han ejercido su derecho de defensa en legal tiempo y forma. De las constancias de fs.19 surge que la Sra. Luz D. Hermosilla comparece por si y por Juan Parra (esposo), habiendo dejado el Oficial de Justicia dos juegos la diligencia ha cumplido su objetivo.-

Salvada dicha circunstancia, corresponde expedirse respecto a la excepción de inhabilidad de titulo, que dada la postura que asumen ambos litigantes es preciso detenerse en los siguientes datos. El pagaré fue librado con fecha 17 de febrero de 2000 a la vista, sin protesto y de conformidad con lo dispuesto en el art.36 del Decreto Ley 5965/63 se amplió el plazo de presentación para el pago hasta cinco años a contar desde la fecha de su libramiento.-

Es decir, que la fuerza ejecutiva del mismo fue prorrogada hasta el 17 de febrero de 2005, por lo que promovida la acción el 11 de setiembre de 2006 a dicha fecha el documento habia perdido la habilidad para la instrumentación de la vía ejecutiva. Si bien la parte actora pretende introducir un acto que la favorezca, no lo consigue. En ese sentido aduce que el titulo fue presentado al pago el 08 de junio de 2004 lo que señala en la demanda y reitera al contestar la excepción, pero dicha circunstancia no fue acreditada en autos por medio idóneo alguno y sólo quedó como simple afirmación de su parte.-

Esa circunstancia que hubiera modificado sustancialmente la situación procesal de la actora no fue objeto de prueba documental y la perjudica, perdiendo la habilidad de la vía ejecutiva. De ello se infiere que no corresponde tratar el tema de prescripción de la acción que introduce la misma, por ser ajeno al tema planteado por los ejecutados.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.36 y cc. del Decreto Ley 5965/63 y art.544 inc. 4 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO. Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por los Sres. JUAN MARCELO PARRA y LUZ DONALDA HERMOSILLA ALBARRAN rechazando la ejecución iniciada en su contra por ABN AMRO BANK NV ARG.-

Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fabrizio Bertolino en $ 150.- Eduardo Saint Martin en $ 150.- y Rodolfo Ponce de León en $ 255.- (M.B. $ 2.116,57 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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