Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0802/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-01

Carátula: GIMENEZ GIRALDI JULIAN C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INIC.SUMARIO

EXPTE. N° 0802/2006

CARATULA: GIMENEZ GIRALDI JULIAN C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, febrero de 2.007.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Toda vez que la copia acompañada de certificado médico carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-

Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella al demandado por el término de 10 días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Previamente deberá acompañar copias para traslado de la documental presentada.-

Hágase saber al presentante que deberá denunciar el domicilio real (conf. arts. 40 y 41 C.Pr.).-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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