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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0802/2006
Fecha: 2007-02-01
Carátula: GIMENEZ GIRALDI JULIAN C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0802/2006
CARATULA: GIMENEZ GIRALDI JULIAN C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2.007.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que la copia acompañada de certificado médico carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella al demandado por el término de 10 días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Tiénese presente la reserva formulada.-
Previamente deberá acompañar copias para traslado de la documental presentada.-
Hágase saber al presentante que deberá denunciar el domicilio real (conf. arts. 40 y 41 C.Pr.).-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro