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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36259
Fecha: 2005-07-15
Carátula: Santos Genchi SA y Otro S/Quiebra S/ Inc. Realización Bienes (de Explot.R.Inacayal)
Descripción: Decreto Subasta Inmueble
//neral Roca, 15 de JULIO de 2005.-
Atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien inmueble NC 06-1-M-007-05 -(Finca 27.482) -ver fs. 289-, con la base de: $170.000.-, por intermedio del enajenador actuante PEDRO DAVID JUAREZ
El enajenador deberá dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por CINCO días (Art. 208 LC y Q))en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC).-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Hágase saber al enajenador que deberá cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro